Registro del Delegado de Protección de Datos

Guía práctica para registrar al Delegado de Protección de Datos ante la AEPD, cumpliendo con el RGPD y la LOPDGDD.
El registro del Delegado de Protección de Datos es un requisito esencial en determinados casos según el RGPD y la normativa española. Este artículo indica paso a paso cómo realizar correctamente la inscripción ante la AEPD y resolver las dudas más frecuentes.

¿El Registro del Delegado de Protección de Datos es obligatorio?

Sí, el registro del DPO es obligatorio en determinados casos. Deben registrar un DPO las autoridades u organismos públicos, así como las entidades cuyas actividades principales impliquen observación habitual y sistemática de personas o tratamiento de datos a gran escala. Este requisito está recogido en el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. Un Delegado de Protección de Datos (DPO) no necesita estar registrado en la AEPD para poder ejercer su función, pero sí es obligatoria la comunicación de su designación en determinados casos.
El DPO puede ejercer sin estar inscrito, pero si trabaja en una entidad obligada, esa entidad debe registrarlo en la AEPD.
El objetivo del registro no es validar al profesional, sino facilitar la interlocución entre la entidad y la AEPD.

¿Dónde se debe realizar la inscripción del DPO?

La inscripción se realiza exclusivamente ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El registro se gestiona de forma electrónica a través de la sede electrónica de la AEPD. Enlace directo: Formulario de comunicación de Delegado de Protección de Datos

¿Cuáles son los pasos para registrar un DPO?

El registro debe hacerse por el responsable o encargado del tratamiento. Los pasos son los siguientes:
  • Acceder a la sede electrónica de la AEPD con certificado electrónico o Cl@ve.
  • Seleccionar el trámite “Comunicación de la designación de un Delegado de Protección de Datos”.
  • Rellenar el formulario con los datos del responsable o encargado del tratamiento.
  • Introducir los datos identificativos del DPO: nombre completo, NIF, correo electrónico y teléfono.
  • Indicar si el DPO es interno o externo, y si actúa para varias entidades.
  • Adjuntar documentación, si procede (por ejemplo, el acuerdo de designación o contrato de servicios).
  • Firmar y presentar electrónicamente la solicitud. Se generará un justificante de presentación.
Enlace al trámite: Registro del Delegado de Protección de Datos – AEPD

¿Quién se encarga de registrar al Delegado de Protección de Datos?

En España, la responsabilidad de registrar al Delegado de Protección de Datos (DPO) ante la AEPD recae exclusivamente en el responsable o el encargado del tratamiento.
  • El responsable del tratamiento: quien determina los fines y medios del tratamiento de datos.
  • El encargado del tratamiento: si actúa por cuenta de otro y está obligado a designar un DPO, también puede comunicarlo.
¿Qué implica esta responsabilidad?
  • El DPO no puede registrarse por iniciativa propia ante la AEPD.
  • La comunicación debe realizarse mediante la sede electrónica de la AEPD.
  • Es una declaración formal que notifica quién ha sido designado como DPO.

¿La inscripción es gratuita o de pago?

La inscripción del DPO ante la AEPD es completamente gratuita. No conlleva ningún coste ni tasa administrativa para el responsable o encargado del tratamiento.

¿Cómo consultar si un DPO está dado de alta en la AEPD?

La AEPD dispone de una herramienta pública de consulta de DPOs registrados. Cualquier ciudadano puede comprobar si una entidad ha designado un Delegado accediendo al buscador oficial. Enlace al buscador: Consulta pública de Delegados de Protección de Datos – AEPD

Guía Rápida de Comunicación del DPD

Instrucciones sobre cómo completar el formulario de comunicación del DPD, incluyendo pasos para altas, modificaciones, bajas y requisitos técnicos.

Comunicación del Delegado de Protección de Datos

Permite a las entidades comunicar la designación, modificación o supresión de su Delegado de Protección de Datos.

Preguntas frecuentes

Sí, el registro es obligatorio para las entidades que deben designar un DPD según el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. Esto incluye autoridades u organismos públicos, y entidades cuya actividad principal implique observación habitual y sistemática de personas o tratamiento de datos a gran escala.

La responsabilidad recae en el responsable o encargado del tratamiento. El DPD no puede registrarse por iniciativa propia.

Sí, la inscripción ante la AEPD es completamente gratuita.

La AEPD ofrece una herramienta pública para consultar los DPD registrados.

Puedes acceder al buscador oficial e introducir el nombre, razón social o NIF de la entidad para obtener la información de contacto del DPD.

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