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La Ley DORA (Reglamento (UE) 2022/2554) establece un marco normativo común en la Unión Europea para fortalecer la resiliencia operativa digital del sector financiero. Su principal objetivo es garantizar la continuidad y seguridad de los servicios ante riesgos tecnológicos y cibernéticos.
El Reglamento (UE) 2022/2554, conocido como Digital Operational Resilience Act (DORA), es una normativa de la Unión Europea que establece un marco común para garantizar la resiliencia operativa digital en el sector financiero. Su objetivo principal es asegurar que las entidades financieras puedan resistir, responder y recuperarse de eventos disruptivos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como ciberataques o fallos tecnológicos.
El Reglamento DORA entró en vigor el 16 de enero de 2023. No obstante, su aplicación será obligatoria a partir del 17 de enero de 2025, otorgando a las entidades un periodo de adaptación de dos años para cumplir con los requisitos establecidos.
El alcance de DORA es amplio, aplicándose a diversas entidades del sector financiero, incluyendo:
Los objetivos fundamentales del Reglamento DORA son:
Aspecto | Resumen |
---|---|
¿Qué es? | Normativa de la UE para garantizar la resiliencia operativa digital del sector financiero frente a riesgos TIC. |
Entrada en vigor | En vigor desde enero 2023; aplicación obligatoria desde enero 2025. |
¿A quién afecta? |
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Objetivos |
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Aunque el Reglamento DORA no menciona explícitamente al Delegado de Protección de Datos (DPO), sus disposiciones tienen implicaciones significativas en el ámbito de la protección de datos personales. A continuación, se detallan las áreas clave donde el DPO desempeñará un papel esencial:
El DPO deberá colaborar estrechamente con los equipos de seguridad y cumplimiento para asegurar que los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales estén adecuadamente contemplados en las estrategias de gestión de riesgos tecnológicos. Esto incluye la evaluación de amenazas, la implementación de medidas preventivas y la supervisión continua de los sistemas de información.
En caso de que un incidente relacionado con las TIC afecte a datos personales, la entidad financiera estará obligada a realizar una doble notificación: una a la autoridad financiera correspondiente y otra a la autoridad de protección de datos, como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El DPO será responsable de coordinar estas notificaciones, garantizando el cumplimiento de los plazos establecidos y la integridad de la información proporcionada.
DORA exige una gestión rigurosa de los riesgos asociados a terceros proveedores de servicios TIC. El DPO deberá participar en la revisión y supervisión de los contratos con estos proveedores, asegurando que se incluyan cláusulas específicas que garanticen el cumplimiento de las normativas de protección de datos, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El DPO deberá estar integrado en la estructura de gobernanza de la entidad, participando en la elaboración y revisión de políticas y procedimientos relacionados con la resiliencia operativa digital. Su función será clave para garantizar que las prácticas de protección de datos estén alineadas con los objetivos de DORA y se implementen de manera efectiva en toda la organización.
Es responsabilidad del DPO promover la formación y concienciación sobre la protección de datos personales entre los empleados, especialmente aquellos involucrados en la gestión de riesgos tecnológicos y la respuesta a incidentes. Esto contribuirá a fortalecer la cultura de cumplimiento y a minimizar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
Área | Resumen |
---|---|
Gestión de riesgos TIC | Colaboración del DPO en la identificación y mitigación de riesgos tecnológicos sobre datos personales. |
Notificación de incidentes | El DPO coordina la doble notificación (autoridad financiera y protección de datos) ante incidentes TIC con impacto en datos personales. |
Supervisión de proveedores TIC | Participación del DPO en la supervisión contractual para garantizar cumplimiento del RGPD en proveedores TIC. |
Gobernanza corporativa | El DPO se integra en la estructura directiva para alinear las políticas de protección de datos con DORA. |
Formación y concienciación | Impulso por parte del DPO de la formación interna en protección de datos y gestión de incidentes tecnológicos. |
En resumen, el Delegado de Protección de Datos desempeñará un papel fundamental en la implementación y cumplimiento del Reglamento DORA, asegurando que las medidas adoptadas para fortalecer la resiliencia operativa digital estén en consonancia con las obligaciones en materia de protección de datos personales.
A todas las entidades financieras de la UE, incluyendo bancos, compañías de seguros, empresas de inversión, plataformas de negociación y proveedores de servicios tecnológicos críticos.
Las entidades deben implementar políticas de gestión de riesgos tecnológicos, realizar pruebas de resiliencia operativa, notificar incidentes graves y gestionar los riesgos asociados a terceros proveedores de servicios tecnológicos.
Deben establecer sistemas para identificar, registrar y clasificar incidentes relacionados con las TIC, y notificar los incidentes graves a las autoridades competentes y a los clientes afectados.
DORA complementa al RGPD al enfocarse en la resiliencia operativa digital, mientras que el RGPD se centra en la protección de datos personales. Ambas normativas buscan fortalecer la seguridad en el sector financiero.
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