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Analizamos las ventajas y desventajas de optar por un Delegado de Protección de Datos interno frente a uno externo para organizaciones que deben designarlo.
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El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en determinados supuestos, pero deja libertad a las organizaciones para optar entre una persona interna o una figura externa. Ambas opciones son válidas legalmente, siempre que se garanticen la independencia, cualificación y disponibilidad necesarias para el ejercicio eficaz del cargo.
Un DPO interno es una persona designada dentro de la plantilla de la propia organización. Puede tratarse de un trabajador con dedicación exclusiva a las funciones de Delegado de Protección de Datos o compaginar estas tareas con otras funciones, siempre que no exista conflicto de intereses y se respeten los principios de independencia funcional establecidos en el RGPD.
Esta modalidad permite una integración más directa en la cultura organizativa y un conocimiento continuo de los procesos internos relacionados con el tratamiento de datos personales.
El DPO interno es un profesional de la organización con conocimientos especializados, independencia funcional y acceso directo a los procesos para supervisar el cumplimiento normativo en protección de datos.
Un DPO externo es una persona física o jurídica contratada por la organización mediante un servicio profesional para desempeñar las funciones propias del Delegado de Protección de Datos. Este modelo permite delegar las funciones del DPO a través de un contrato de prestación de servicios, sin que la persona designada forme parte de la plantilla.
La figura del DPO externo suele ser especialmente utilizada por pequeñas y medianas entidades, así como por administraciones públicas que carecen de recursos técnicos o humanos suficientes.
El DPO externo es un profesional o entidad contratada que, con independencia y alta especialización, asume externamente la supervisión del cumplimiento normativo en protección de datos.
No. El RGPD establece claramente que las funciones del DPO son las mismas con independencia de si se trata de una persona interna o externa. Entre ellas destacan:
Tanto el DPO interno como el externo deben estar en condiciones de desempeñar estas funciones de forma independiente, confidencial y con acceso a todos los recursos necesarios.
El DPO interno presenta una serie de ventajas para determinadas organizaciones:
Esta modalidad es especialmente recomendable para grandes organizaciones con estructuras complejas y un volumen significativo de tratamiento de datos.
La contratación de un DPO externo aporta beneficios específicos, en especial para organizaciones con recursos limitados o necesidades específicas:
Esta opción es especialmente útil en pequeñas y medianas empresas, asociaciones, entidades del tercer sector o administraciones con estructuras ligeras.
Para garantizar la eficacia de esta modalidad, se recomienda:
Al optar por la modalidad externa, es aconsejable:
Ambas modalidades son válidas, y la elección entre DPO interno o externo debe hacerse en función de distintos factores que afectan a la estructura, necesidades y recursos de la organización. A continuación, se ofrece una guía orientativa:
En todo caso, lo esencial es garantizar que el DPO, sea interno o externo, cumpla con las condiciones de competencia, independencia y medios necesarios para ejercer sus funciones con plena eficacia.
Un DPO externo es un profesional o empresa especializada que asume las funciones del Delegado de Protección de Datos desde fuera de la organización, prestando sus servicios mediante un contrato de servicios o colaboración, sin formar parte de la plantilla interna.
Sí, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) permite que el DPO sea una persona externa a la organización, siempre que cumpla con los requisitos de independencia, conocimientos especializados en protección de datos y disponibilidad para ejercer sus funciones.
No se pueden designar múltiples DPOs oficiales simultáneamente en una misma entidad; sin embargo, el DPO puede contar con un equipo de apoyo o delegar tareas, siempre bajo su supervisión, y también puede actuar para varias entidades si no hay conflicto de intereses.
Cada organización obligada a designar un DPO debe contabilizar uno por entidad legal, salvo que un mismo delegado actúe para varias entidades, lo cual está permitido bajo ciertas condiciones de accesibilidad y ausencia de conflictos.
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