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La ley de protección de datos en Grecia establece un marco legal adaptado al RGPD europeo con disposiciones específicas para su aplicación nacional.
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La Ley 4624/2019, titulada oficialmente «Ley sobre la Autoridad Helénica de Protección de Datos, implementación del Reglamento (UE) 2016/679 y transposición de la Directiva (UE) 2016/680«, fue promulgada el 29 de agosto de 2019. Su objetivo principal es adaptar el marco legal griego al RGPD, estableciendo medidas específicas para su aplicación en el contexto nacional y transponiendo la Directiva (UE) 2016/680 relativa al tratamiento de datos personales por autoridades competentes en materia penal.
La Ley 4624/2019 impone diversas obligaciones a responsables y encargados del tratamiento de datos personales, destacando las siguientes:
Aunque la Ley 4624/2019 busca armonizar la legislación griega con el RGPD, introduce ciertas especificidades nacionales:
Aspecto | Diferencia con el RGPD |
---|---|
Edad de consentimiento | Grecia la fija en 15 años, dentro del rango permitido por el RGPD (13-16). |
Autoridades públicas | No pueden basarse en el consentimiento; deben usar otras bases legales como el interés público. |
Sanciones penales | Se introducen sanciones penales específicas, no contempladas directamente en el RGPD. |
Excepciones | Incluye excepciones para fines periodísticos, artísticos, literarios y de investigación. |
Comparada con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de España, la Ley 4624/2019 presenta algunas diferencias notables:
Aspecto | Diferencia con la LOPDGDD |
---|---|
Edad de consentimiento | España la fija en 14 años; Grecia la establece en 15 años. |
Sanciones penales | Grecia contempla sanciones penales específicas; la LOPDGDD no las incluye. |
Autoridades públicas | Grecia prohíbe el uso del consentimiento como base legal; la LOPDGDD no lo prohíbe expresamente. |
Sectores específicos | Grecia regula sectores como salud, seguros y medios con más detalle que la LOPDGDD. |
La Ley 4624/2019 establece la obligatoriedad de designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en los siguientes casos:
El DPO debe contar con conocimientos especializados en derecho y prácticas de protección de datos, y puede ser un empleado de la entidad o desempeñar sus funciones en virtud de un contrato de servicios.
Aspecto | Requisito según la Ley 4624/2019 |
---|---|
Obligatoriedad | Es obligatorio designar un DPO en autoridades públicas y en ciertas entidades privadas. |
Entidades privadas | Deben designarlo si realizan observación sistemática a gran escala o tratan datos sensibles o penales a gran escala. |
Tribunales | Están exentos cuando actúan en funciones judiciales. |
Perfil del DPO | Debe tener conocimientos especializados y puede ser interno o externo mediante contrato de servicios. |
Para una versión en inglés, puede consultar la traducción oficial proporcionada por la Autoridad Helénica de Protección de Datos:
El RGPD debe ser cumplido por todas las organizaciones, empresas o entidades públicas y privadas que traten datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de dónde estén ubicadas. Esto incluye tanto a responsables del tratamiento (quienes determinan los fines y medios del tratamiento) como a encargados del tratamiento (quienes lo realizan por cuenta de un tercero). También afecta a autónomos, asociaciones y profesionales si manejan datos personales en el marco de su actividad.
El RGPD se basa en siete principios fundamentales que deben guiar cualquier tratamiento de datos personales: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva. Estos principios establecen que los datos deben tratarse de forma legal, para fines concretos, con la mínima información necesaria, exacta y actualizada, protegida adecuadamente, y bajo el compromiso activo del responsable del tratamiento de garantizar su cumplimiento.
La principal diferencia entre la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos española) y el RGPD (Reglamento General europeo) radica en su ámbito de aplicación y jerarquía normativa. El RGPD es un reglamento europeo directamente aplicable en todos los Estados miembros y establece el marco general de protección de datos en la UE. La LOPD, por su parte, es una ley nacional que adapta y complementa el RGPD a la realidad jurídica española, incluyendo aspectos como el tratamiento de datos en el entorno laboral o los derechos digitales. La LOPD no sustituye al RGPD, sino que lo desarrolla en el contexto español.
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es la normativa de la Unión Europea que regula cómo deben tratarse los datos personales de los ciudadanos europeos. Entró en vigor en 2016 y es de aplicación obligatoria desde mayo de 2018. Su objetivo es proteger los derechos y libertades de las personas en relación con el uso de sus datos, estableciendo obligaciones claras para las organizaciones, incluyendo la obtención del consentimiento, la transparencia, la responsabilidad proactiva, la protección desde el diseño y el derecho de los usuarios a acceder, rectificar, suprimir o limitar el uso de sus datos.
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