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El Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n.º 196, conocido como el «Código en materia de protección de los datos personales» (Codice della Privacy), es la norma italiana que regula el tratamiento de los datos personales. Este decreto ha sido modificado y adaptado para alinearse con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
El Decreto Legislativo 196/2003 fue promulgado para consolidar y armonizar la normativa italiana sobre protección de datos personales, incorporando las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. Entró en vigor el 1 de enero de 2004, sustituyendo a la anterior Ley 675/1996. Posteriormente, con la entrada en aplicación del RGPD el 25 de mayo de 2018, el decreto fue modificado por el Decreto Legislativo 101/2018 para adaptarse al nuevo marco europeo.
El Código establece principios y obligaciones para el tratamiento de datos personales, incluyendo:
Además, el Código establece derechos para los interesados, como el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos.
Aspecto | Diferencias con el RGPD europeo |
---|---|
Autoridad de control | El Código define las competencias y funciones del Garante per la Protezione dei Dati Personali, la autoridad italiana de protección de datos. |
Tratamientos específicos | Establece normas particulares para tratamientos en sectores como salud, trabajo, investigación científica y estadísticas. |
Sanciones | Detalla el régimen sancionador aplicable en caso de infracciones. |
Aunque el RGPD es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE, el Decreto Legislativo 196/2003 complementa y especifica ciertas disposiciones del RGPD en el contexto italiano. Por ejemplo:
Estas especificaciones permiten adaptar el marco general del RGPD a las particularidades del ordenamiento jurídico y administrativo italiano.
Aspecto | Diferencias con la LOPDGDD española |
---|---|
Ámbito de aplicación | Cada ley se aplica en su respectivo país y aborda particularidades nacionales. |
Derechos digitales | La LOPDGDD incorpora un título específico sobre derechos digitales, como la desconexión digital y la educación digital, ausentes en el Código italiano. |
Sanciones y procedimientos | Cada ley establece su propio régimen sancionador y procedimientos administrativos en caso de infracción. |
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), es la norma española que adapta el RGPD al ordenamiento jurídico nacional. Al igual que el Decreto Legislativo 196/2003 en Italia, la LOPDGDD complementa el RGPD con disposiciones específicas para España.
Las principales diferencias entre ambas leyes radican en:
En resumen, aunque ambas leyes tienen como base el RGPD, cada una adapta y complementa sus disposiciones según las necesidades y contextos nacionales.
El Decreto Legislativo 196/2003, en su versión modificada, establece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) conforme al artículo 37 del RGPD. El DPO es responsable de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento sobre las obligaciones en materia de protección de datos, supervisar el cumplimiento de la normativa y actuar como punto de contacto con la autoridad de control.
El Código italiano especifica los casos en los que es obligatorio designar un DPO, como en tratamientos realizados por autoridades u organismos públicos, o cuando las actividades principales del responsable o encargado consisten en operaciones que requieren una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
Puede consultar el texto completo y vigente del Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n.º 196, en el siguiente enlace oficial:
El RGPD debe ser cumplido por todas las organizaciones, empresas o entidades públicas y privadas que traten datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de dónde estén ubicadas. Esto incluye tanto a responsables del tratamiento (quienes determinan los fines y medios del tratamiento) como a encargados del tratamiento (quienes lo realizan por cuenta de un tercero). También afecta a autónomos, asociaciones y profesionales si manejan datos personales en el marco de su actividad.
El RGPD se basa en siete principios fundamentales que deben guiar cualquier tratamiento de datos personales: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva. Estos principios establecen que los datos deben tratarse de forma legal, para fines concretos, con la mínima información necesaria, exacta y actualizada, protegida adecuadamente, y bajo el compromiso activo del responsable del tratamiento de garantizar su cumplimiento.
La principal diferencia entre la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos española) y el RGPD (Reglamento General europeo) radica en su ámbito de aplicación y jerarquía normativa. El RGPD es un reglamento europeo directamente aplicable en todos los Estados miembros y establece el marco general de protección de datos en la UE. La LOPD, por su parte, es una ley nacional que adapta y complementa el RGPD a la realidad jurídica española, incluyendo aspectos como el tratamiento de datos en el entorno laboral o los derechos digitales. La LOPD no sustituye al RGPD, sino que lo desarrolla en el contexto español.
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es la normativa de la Unión Europea que regula cómo deben tratarse los datos personales de los ciudadanos europeos. Entró en vigor en 2016 y es de aplicación obligatoria desde mayo de 2018. Su objetivo es proteger los derechos y libertades de las personas en relación con el uso de sus datos, estableciendo obligaciones claras para las organizaciones, incluyendo la obtención del consentimiento, la transparencia, la responsabilidad proactiva, la protección desde el diseño y el derecho de los usuarios a acceder, rectificar, suprimir o limitar el uso de sus datos.
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