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La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) es la normativa mexicana que regula el tratamiento de datos personales por parte de entidades privadas.
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La LFPDPPP es una ley de orden público y aplicación general en todo el territorio mexicano, cuyo objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, garantizando el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa de las personas. La versión original de esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Posteriormente, una nueva versión fue publicada el 20 de marzo de 2025 y entró en vigor el 21 de marzo de 2025, abrogando la legislación anterior.
La LFPDPPP impone diversas obligaciones a los responsables del tratamiento de datos personales, entre las que destacan:
Aspecto | Diferencia entre RGPD y LFPDPPP |
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Derechos de los titulares | El RGPD reconoce derechos adicionales como el derecho al olvido y la portabilidad de datos; la LFPDPPP se centra en los derechos ARCO. |
Sanciones | El RGPD impone sanciones más severas, hasta el 4% de la facturación anual global; las sanciones de la LFPDPPP son más moderadas. |
Delegado de Protección de Datos (DPD) | El RGPD exige un DPD en ciertos casos; la LFPDPPP no contempla esta figura como obligatoria. |
Ámbito de aplicación | El RGPD se aplica también a organizaciones fuera de la UE que traten datos de residentes en la UE; la LFPDPPP aplica solo a entidades mexicanas. |
Aunque la LFPDPPP y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea comparten objetivos similares, existen diferencias notables:
Aspecto | Diferencia entre LOPDGDD y LFPDPPP |
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Derechos digitales | La LOPDGDD reconoce derechos como la desconexión digital y protección de menores en entornos digitales, no contemplados en la LFPDPPP. |
Edad de consentimiento | La LOPDGDD establece la edad mínima de consentimiento en 14 años; la LFPDPPP no especifica una edad mínima. |
Delegado de Protección de Datos | La LOPDGDD obliga a designar un DPD en ciertos casos; la LFPDPPP no lo contempla como obligatorio. |
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es la normativa española que complementa al RGPD. Las diferencias principales entre la LFPDPPP y la LOPDGDD incluyen:
Aspecto | Descripción |
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Delegado de Protección de Datos en la LFPDPPP | La LFPDPPP no contempla formalmente la figura del DPD como el RGPD, pero exige que se designe una persona o departamento encargado de proteger los datos personales y atender solicitudes de derechos ARCO. |
La LFPDPPP no contempla la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) como lo hace el RGPD. Sin embargo, establece que los responsables deben designar a una persona o departamento encargado de la protección de datos personales, quien será responsable de atender las solicitudes de los titulares para el ejercicio de sus derechos y fomentar la protección de datos dentro de la organización.
Puede consultar el texto completo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en el siguiente enlace:
El RGPD debe ser cumplido por todas las organizaciones, empresas o entidades públicas y privadas que traten datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de dónde estén ubicadas. Esto incluye tanto a responsables del tratamiento (quienes determinan los fines y medios del tratamiento) como a encargados del tratamiento (quienes lo realizan por cuenta de un tercero). También afecta a autónomos, asociaciones y profesionales si manejan datos personales en el marco de su actividad.
El RGPD se basa en siete principios fundamentales que deben guiar cualquier tratamiento de datos personales: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva. Estos principios establecen que los datos deben tratarse de forma legal, para fines concretos, con la mínima información necesaria, exacta y actualizada, protegida adecuadamente, y bajo el compromiso activo del responsable del tratamiento de garantizar su cumplimiento.
La principal diferencia entre la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos española) y el RGPD (Reglamento General europeo) radica en su ámbito de aplicación y jerarquía normativa. El RGPD es un reglamento europeo directamente aplicable en todos los Estados miembros y establece el marco general de protección de datos en la UE. La LOPD, por su parte, es una ley nacional que adapta y complementa el RGPD a la realidad jurídica española, incluyendo aspectos como el tratamiento de datos en el entorno laboral o los derechos digitales. La LOPD no sustituye al RGPD, sino que lo desarrolla en el contexto español.
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es la normativa de la Unión Europea que regula cómo deben tratarse los datos personales de los ciudadanos europeos. Entró en vigor en 2016 y es de aplicación obligatoria desde mayo de 2018. Su objetivo es proteger los derechos y libertades de las personas en relación con el uso de sus datos, estableciendo obligaciones claras para las organizaciones, incluyendo la obtención del consentimiento, la transparencia, la responsabilidad proactiva, la protección desde el diseño y el derecho de los usuarios a acceder, rectificar, suprimir o limitar el uso de sus datos.
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