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Conoce la UAVG, la ley neerlandesa que adapta el RGPD, sus obligaciones, diferencias con otras leyes y el rol del Delegado de Protección.
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La actual normativa nacional de protección de datos en los Países Bajos es la Uitvoeringswet Algemene verordening gegevensbescherming (UAVG), o Ley de Implementación del Reglamento General de Protección de Datos. Esta ley complementa y adapta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al contexto jurídico neerlandés.
La UAVG fue promulgada el 16 de mayo de 2018 y entró en vigor el 25 de mayo de 2018, coincidiendo con la aplicación del RGPD en toda la Unión Europea. Esta ley derogó la anterior Wet bescherming persoonsgegevens (Wbp) y establece disposiciones específicas para la implementación del RGPD en los Países Bajos.
La UAVG incorpora las obligaciones del RGPD y añade disposiciones específicas para el contexto neerlandés, tales como:
Aspecto | Adaptación en la UAVG |
---|---|
Edad de consentimiento | Mientras que el RGPD permite establecer la edad mínima entre 13 y 16 años, la UAVG fija esta edad en 16 años. linklaters.com |
Tratamiento de datos penales | La UAVG establece condiciones específicas para el tratamiento de datos relacionados con condenas penales y delitos. |
Excepciones para periodistas y científicos | Introduce excepciones al cumplimiento de ciertas obligaciones del RGPD cuando el tratamiento de datos se realiza con fines periodísticos o de investigación científica. gdprhub.eu |
Aunque la UAVG se basa en el RGPD, introduce adaptaciones específicas para los Países Bajos:
Aspecto | Diferencia entre LOPDGDD y UAVG |
---|---|
Derechos digitales | La LOPDGDD incorpora un título específico sobre derechos digitales, mientras que la UAVG no contiene un apartado específico sobre estos derechos. |
Edad de consentimiento | La LOPDGDD fija la edad mínima para el consentimiento en 14 años, mientras que la UAVG la establece en 16 años. |
Delegado de Protección de Datos (DPO) | Ambas leyes siguen el RGPD en cuanto al DPO, pero pueden diferir en aspectos específicos sobre su designación y funciones. |
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es la normativa española que adapta el RGPD al ordenamiento jurídico nacional. Las diferencias clave entre la UAVG y la LOPDGDD incluyen:
Organizaciones obligadas | Requisitos según la UAVG |
---|---|
Tratamiento de datos sensibles a gran escala | Deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) para supervisar el cumplimiento normativo. |
Autoridades u organismos públicos | Están obligados a contar con un DPO como punto de contacto con la Autoriteit Persoonsgegevens (AP). |
Seguimiento sistemático y habitual de personas a gran escala | También requieren la designación de un DPO para garantizar la conformidad con la normativa de protección de datos. |
La UAVG establece que ciertas organizaciones están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), especialmente aquellas que:
El DPO actúa como punto de contacto entre la organización y la Autoriteit Persoonsgegevens (AP), supervisando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Puedes consultar el texto completo de la Uitvoeringswet Algemene verordening gegevensbescherming (UAVG) en el siguiente enlace oficial del gobierno neerlandés:
El RGPD debe ser cumplido por todas las organizaciones, empresas o entidades públicas y privadas que traten datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de dónde estén ubicadas. Esto incluye tanto a responsables del tratamiento (quienes determinan los fines y medios del tratamiento) como a encargados del tratamiento (quienes lo realizan por cuenta de un tercero). También afecta a autónomos, asociaciones y profesionales si manejan datos personales en el marco de su actividad.
El RGPD se basa en siete principios fundamentales que deben guiar cualquier tratamiento de datos personales: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva. Estos principios establecen que los datos deben tratarse de forma legal, para fines concretos, con la mínima información necesaria, exacta y actualizada, protegida adecuadamente, y bajo el compromiso activo del responsable del tratamiento de garantizar su cumplimiento.
La principal diferencia entre la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos española) y el RGPD (Reglamento General europeo) radica en su ámbito de aplicación y jerarquía normativa. El RGPD es un reglamento europeo directamente aplicable en todos los Estados miembros y establece el marco general de protección de datos en la UE. La LOPD, por su parte, es una ley nacional que adapta y complementa el RGPD a la realidad jurídica española, incluyendo aspectos como el tratamiento de datos en el entorno laboral o los derechos digitales. La LOPD no sustituye al RGPD, sino que lo desarrolla en el contexto español.
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es la normativa de la Unión Europea que regula cómo deben tratarse los datos personales de los ciudadanos europeos. Entró en vigor en 2016 y es de aplicación obligatoria desde mayo de 2018. Su objetivo es proteger los derechos y libertades de las personas en relación con el uso de sus datos, estableciendo obligaciones claras para las organizaciones, incluyendo la obtención del consentimiento, la transparencia, la responsabilidad proactiva, la protección desde el diseño y el derecho de los usuarios a acceder, rectificar, suprimir o limitar el uso de sus datos.
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