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La Ley n.º 58/2019 tiene como objetivo asegurar la ejecución, en el ordenamiento jurídico interno de Portugal, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Entró en vigor el 9 de agosto de 2019.
Obligación | Resumen |
---|---|
DPO obligatorio | En entidades públicas y privadas con tratamientos sensibles o a gran escala. |
Confidencialidad | Aplicable al DPO y a todo el personal implicado en el tratamiento. |
Evaluación de impacto | En tratamientos que supongan alto riesgo para los derechos de las personas. |
Cooperación con la CNPD | Colaborar con la autoridad supervisora de protección de datos en Portugal. |
Sanciones | Multas y penas en caso de infracciones graves a la ley. |
Aspecto | Resumen |
---|---|
Designación | Obligatoria para entidades públicas y tratamientos sensibles o masivos. |
Autonomía | Actúa con independencia y sin instrucciones externas. |
Funciones | Audita, sensibiliza sobre seguridad y es contacto con los titulares. |
Confidencialidad | Debe guardar secreto profesional junto al personal implicado. |
El RGPD debe ser cumplido por todas las organizaciones, empresas o entidades públicas y privadas que traten datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de dónde estén ubicadas. Esto incluye tanto a responsables del tratamiento (quienes determinan los fines y medios del tratamiento) como a encargados del tratamiento (quienes lo realizan por cuenta de un tercero). También afecta a autónomos, asociaciones y profesionales si manejan datos personales en el marco de su actividad.
El RGPD se basa en siete principios fundamentales que deben guiar cualquier tratamiento de datos personales: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva. Estos principios establecen que los datos deben tratarse de forma legal, para fines concretos, con la mínima información necesaria, exacta y actualizada, protegida adecuadamente, y bajo el compromiso activo del responsable del tratamiento de garantizar su cumplimiento.
La principal diferencia entre la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos española) y el RGPD (Reglamento General europeo) radica en su ámbito de aplicación y jerarquía normativa. El RGPD es un reglamento europeo directamente aplicable en todos los Estados miembros y establece el marco general de protección de datos en la UE. La LOPD, por su parte, es una ley nacional que adapta y complementa el RGPD a la realidad jurídica española, incluyendo aspectos como el tratamiento de datos en el entorno laboral o los derechos digitales. La LOPD no sustituye al RGPD, sino que lo desarrolla en el contexto español.
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es la normativa de la Unión Europea que regula cómo deben tratarse los datos personales de los ciudadanos europeos. Entró en vigor en 2016 y es de aplicación obligatoria desde mayo de 2018. Su objetivo es proteger los derechos y libertades de las personas en relación con el uso de sus datos, estableciendo obligaciones claras para las organizaciones, incluyendo la obtención del consentimiento, la transparencia, la responsabilidad proactiva, la protección desde el diseño y el derecho de los usuarios a acceder, rectificar, suprimir o limitar el uso de sus datos.
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