Multas y sanciones relacionadas con el DPO que establecen el RGPD o la LOPDGDD

El RGPD y la LOPDGDD sancionan la falta de designación, la falta de independencia o el incumplimiento de funciones del Delegado de Protección de Datos (DPO).

El RGPD y la LOPDGDD establecen las sanciones aplicables a infracciones relacionadas con el Delegado de Protección de Datos (DPO), incluyendo la ausencia de designación, limitaciones a su independencia o incumplimiento de sus funciones esenciales.

¿Qué normativas españolas y europeas establecen las obligaciones del Delegado de Protección de Datos?

Las funciones, obligaciones y régimen jurídico del Delegado de Protección de Datos (DPO, por sus siglas en inglés) están reguladas por dos normas principales:

  • Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

El RGPD establece la obligación de designar un DPO para ciertos tipos de organizaciones (art. 37), define su posición en la organización (art. 38) y sus funciones esenciales (art. 39). La LOPDGDD desarrolla y adapta estas previsiones al marco jurídico español, incluyendo supuestos específicos de obligatoriedad y requisitos de cualificación profesional (arts. 34-37).

El RGPD y la LOPDGDD son las normativas que establecen las obligaciones y el régimen sancionador del Delegado de Protección de Datos.

¿Qué organismos europeos tienen potestad sancionadora?

A nivel europeo, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) coordina la aplicación coherente del RGPD y puede emitir decisiones vinculantes en casos transfronterizos. Sin embargo, las potestades sancionadoras están atribuidas a las autoridades nacionales de control, que actúan con plena autonomía en su jurisdicción.

Cada Estado miembro dispone de una autoridad de control nacional competente para imponer sanciones por infracciones del RGPD. En España, esta función la ejerce la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Qué órgano se encarga de la Supervisión del DPO en España?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad independiente encargada de supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en España, incluyendo el seguimiento de la actuación de los Delegados de Protección de Datos.

La AEPD recibe notificaciones de designación de los DPO, puede requerir información sobre su actividad, supervisar su independencia y evaluar su adecuación a las funciones definidas por la ley.

¿Qué tipo de infracciones para DPO establecen el RGPD y la LOPDGDD?

Principales infracciones del DPO clasificadas por gravedad

Aunque las sanciones no recaen directamente sobre el DPO, sino sobre el responsable o encargado del tratamiento, su actuación puede constituir un factor agravante o desencadenar consecuencias contractuales o disciplinarias. El RGPD y la LOPDGDD identifican comportamientos que, de concurrir, pueden derivar en infracción:

Infracciones muy graves:

  • Ejercer el cargo sin independencia ni ausencia de conflicto de intereses.
  • Ocultar deliberadamente incumplimientos al responsable o a la autoridad de control.
  • Revelar información confidencial a terceros.
  • Inactividad dolosa ante incidentes de seguridad o vulneración de derechos.

Infracciones graves:

  • No supervisar adecuadamente las evaluaciones de impacto.
  • No cooperar con la autoridad de control.
  • Falta de formación continua en protección de datos.
  • Ausencia de asesoramiento documentado al responsable.

Infracciones leves:

  • Incumplimientos formales en la documentación de sus funciones.
  • No atender en plazo las solicitudes de los interesados.
  • Falta de transparencia interna respecto a su actividad.
GravedadInfracciones resumidas
Muy gravesEjercer sin independencia o con conflicto de intereses.
Ocultar incumplimientos relevantes.
Divulgar info confidencial a terceros.
No actuar ante brechas o violaciones de derechos.
GravesSupervisión inadecuada de evaluaciones de impacto.
No colaborar con la autoridad de control.
Falta de formación continua.
No documentar el asesoramiento prestado.
LevesErrores formales en la documentación.
No responder a tiempo a los interesados.
Poca transparencia interna de sus actividades.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones relacionadas con el DPO que establecen el RGPD o la LOPDGDD?

El RGPD contempla sanciones económicas importantes que pueden derivarse de incumplimientos relacionados con el Delegado de Protección de Datos. Estas sanciones no se aplican al DPO personalmente, sino a la organización que incumple sus obligaciones respecto a su designación, funciones o independencia.

Sanciones por no designar un DPO cuando es obligatorio:

  • Considerada una infracción grave, puede acarrear multas administrativas de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio global anual del ejercicio financiero anterior, la que resulte mayor (art. 83.4 RGPD).

Otras sanciones relacionadas con el DPO:

  • No garantizar la independencia del DPO.
  • No proporcionarle los recursos necesarios para desempeñar sus funciones.
  • No facilitar su participación adecuada en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

En todos los casos, la AEPD valorará aspectos como la intencionalidad, la duración de la infracción, la reincidencia, la cooperación con la autoridad, o las medidas adoptadas para mitigar los daños.

Tipo de sanción o consecuenciaDescripciónImporte o efecto
Cese del DPOProcede solo si hay dolo o negligencia grave en el desempeño de funciones.No económico
Sanción disciplinaria interna (DPO)Procedimiento propuesto por la AEPD para empleados públicos, si hay indicios de incumplimientos graves.Según régimen interno
Publicación sancionadoraLa AEPD puede publicar el nombre del DPO si hay amonestación o resolución con relevancia pública.Reputacional
No designar un DPO siendo obligatorioIncumplimiento del artículo 34 LOPDGDD y 37 RGPD. Aplica a responsables o encargados del tratamiento.Hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio global anual.
No garantizar independencia del DPOInterferencias o conflictos de interés que comprometan su autonomía (art. 38.3 RGPD).Hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio.
No permitir acceso directo del DPO a la alta direcciónFalta de integración jerárquica conforme al RGPD (art. 38.3).Idem: hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio
No publicar los datos de contacto del DPOIncumple la obligación de transparencia (art. 37.7 RGPD).Hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio.
Exención de sanción económica directa al DPOEl DPO no está sujeto al régimen sancionador económico de la LOPDGDD (art. 70.2).No sancionable económicamente.

¿Cómo debe proceder un DPO para evitar infracciones?

El Delegado de Protección de Datos debe:

  • Ejercer sus funciones con plena independencia, sin recibir instrucciones sobre el contenido de sus actividades.
  • Actuar con diligencia profesional, asegurando el conocimiento profundo del RGPD, la LOPDGDD y el sector específico en el que opera.
  • Asesorar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales del responsable o encargado del tratamiento.
  • Cooperar con la AEPD, sirviendo de punto de contacto con la autoridad.
  • Garantizar la confidencialidad en el ejercicio de sus funciones y mantener un registro documental de sus actuaciones.

Además, se recomienda participar en programas de formación continua y mantenerse actualizado sobre resoluciones y recomendaciones de la AEPD y del Comité Europeo de Protección de Datos.

¿Cómo y dónde poner una reclamación al DPO?

Cualquier persona cuyos derechos en materia de protección de datos puedan haberse visto vulnerados puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la entidad implicada, como vía previa a la interposición de una reclamación formal. La LOPDGDD establece que el DPO debe facilitar el ejercicio de derechos por parte de los interesados y actuar como mediador en la resolución de conflictos (art. 37.1).

Si la respuesta del DPO no resulta satisfactoria o no se produce en plazo, el ciudadano puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

  • A través de su sede electrónica: www.aepd.es
  • Por escrito, mediante los formularios oficiales disponibles en su web.
  • De forma presencial, previa solicitud de cita.

La reclamación debe incluir la documentación justificativa del intento de resolución previa con el DPO.

Multas RGPD

Directrices 04/2022 sobre el cálculo de las multas bajo el RGPD.

Responsabilidades AEPD

Consecuencias de la difusión de contenidos sensibles.

Preguntas frecuentes

Las sanciones por vulnerar la normativa de protección de datos pueden clasificarse en leves, graves y muy graves, dependiendo del tipo de infracción cometida, el nivel de responsabilidad del responsable del tratamiento y los perjuicios causados a los derechos de los afectados; las multas pueden oscilar desde simples apercibimientos hasta sanciones económicas que alcanzan los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global.

Si una persona presenta una denuncia por infracción de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abre una investigación para analizar los hechos; si se determina que efectivamente se ha vulnerado la normativa, puede iniciar un procedimiento sancionador que conlleve desde una advertencia hasta multas económicas y la obligación de corregir o suprimir el tratamiento ilícito.

El plazo de prescripción depende de la gravedad de la infracción: las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años desde que se cometieron, aunque este plazo puede interrumpirse si se inicia un procedimiento sancionador por parte de la autoridad competente.

La violación de la protección de datos se convierte en delito penal cuando se accede, utiliza, modifica o difunde datos personales de terceros sin su consentimiento de forma intencionada, especialmente si se produce con ánimo de lucro, causando un perjuicio o violando derechos fundamentales, lo que puede dar lugar a penas de prisión según el Código Penal español.

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