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El RGPD y la LOPDGDD sancionan la falta de designación, la falta de independencia o el incumplimiento de funciones del Delegado de Protección de Datos (DPO).
Contenidos
El RGPD y la LOPDGDD establecen las sanciones aplicables a infracciones relacionadas con el Delegado de Protección de Datos (DPO), incluyendo la ausencia de designación, limitaciones a su independencia o incumplimiento de sus funciones esenciales.
Las funciones, obligaciones y régimen jurídico del Delegado de Protección de Datos (DPO, por sus siglas en inglés) están reguladas por dos normas principales:
El RGPD establece la obligación de designar un DPO para ciertos tipos de organizaciones (art. 37), define su posición en la organización (art. 38) y sus funciones esenciales (art. 39). La LOPDGDD desarrolla y adapta estas previsiones al marco jurídico español, incluyendo supuestos específicos de obligatoriedad y requisitos de cualificación profesional (arts. 34-37).
El RGPD y la LOPDGDD son las normativas que establecen las obligaciones y el régimen sancionador del Delegado de Protección de Datos.
A nivel europeo, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) coordina la aplicación coherente del RGPD y puede emitir decisiones vinculantes en casos transfronterizos. Sin embargo, las potestades sancionadoras están atribuidas a las autoridades nacionales de control, que actúan con plena autonomía en su jurisdicción.
Cada Estado miembro dispone de una autoridad de control nacional competente para imponer sanciones por infracciones del RGPD. En España, esta función la ejerce la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad independiente encargada de supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en España, incluyendo el seguimiento de la actuación de los Delegados de Protección de Datos.
La AEPD recibe notificaciones de designación de los DPO, puede requerir información sobre su actividad, supervisar su independencia y evaluar su adecuación a las funciones definidas por la ley.
Principales infracciones del DPO clasificadas por gravedad
Aunque las sanciones no recaen directamente sobre el DPO, sino sobre el responsable o encargado del tratamiento, su actuación puede constituir un factor agravante o desencadenar consecuencias contractuales o disciplinarias. El RGPD y la LOPDGDD identifican comportamientos que, de concurrir, pueden derivar en infracción:
Infracciones muy graves:
Infracciones graves:
Infracciones leves:
Gravedad | Infracciones resumidas |
---|---|
Muy graves | Ejercer sin independencia o con conflicto de intereses. Ocultar incumplimientos relevantes. Divulgar info confidencial a terceros. No actuar ante brechas o violaciones de derechos. |
Graves | Supervisión inadecuada de evaluaciones de impacto. No colaborar con la autoridad de control. Falta de formación continua. No documentar el asesoramiento prestado. |
Leves | Errores formales en la documentación. No responder a tiempo a los interesados. Poca transparencia interna de sus actividades. |
El RGPD contempla sanciones económicas importantes que pueden derivarse de incumplimientos relacionados con el Delegado de Protección de Datos. Estas sanciones no se aplican al DPO personalmente, sino a la organización que incumple sus obligaciones respecto a su designación, funciones o independencia.
Sanciones por no designar un DPO cuando es obligatorio:
Otras sanciones relacionadas con el DPO:
En todos los casos, la AEPD valorará aspectos como la intencionalidad, la duración de la infracción, la reincidencia, la cooperación con la autoridad, o las medidas adoptadas para mitigar los daños.
Tipo de sanción o consecuencia | Descripción | Importe o efecto |
---|---|---|
Cese del DPO | Procede solo si hay dolo o negligencia grave en el desempeño de funciones. | No económico |
Sanción disciplinaria interna (DPO) | Procedimiento propuesto por la AEPD para empleados públicos, si hay indicios de incumplimientos graves. | Según régimen interno |
Publicación sancionadora | La AEPD puede publicar el nombre del DPO si hay amonestación o resolución con relevancia pública. | Reputacional |
No designar un DPO siendo obligatorio | Incumplimiento del artículo 34 LOPDGDD y 37 RGPD. Aplica a responsables o encargados del tratamiento. | Hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio global anual. |
No garantizar independencia del DPO | Interferencias o conflictos de interés que comprometan su autonomía (art. 38.3 RGPD). | Hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio. |
No permitir acceso directo del DPO a la alta dirección | Falta de integración jerárquica conforme al RGPD (art. 38.3). | Idem: hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio |
No publicar los datos de contacto del DPO | Incumple la obligación de transparencia (art. 37.7 RGPD). | Hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio. |
Exención de sanción económica directa al DPO | El DPO no está sujeto al régimen sancionador económico de la LOPDGDD (art. 70.2). | No sancionable económicamente. |
El Delegado de Protección de Datos debe:
Además, se recomienda participar en programas de formación continua y mantenerse actualizado sobre resoluciones y recomendaciones de la AEPD y del Comité Europeo de Protección de Datos.
Cualquier persona cuyos derechos en materia de protección de datos puedan haberse visto vulnerados puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la entidad implicada, como vía previa a la interposición de una reclamación formal. La LOPDGDD establece que el DPO debe facilitar el ejercicio de derechos por parte de los interesados y actuar como mediador en la resolución de conflictos (art. 37.1).
Si la respuesta del DPO no resulta satisfactoria o no se produce en plazo, el ciudadano puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:
La reclamación debe incluir la documentación justificativa del intento de resolución previa con el DPO.
Las sanciones por vulnerar la normativa de protección de datos pueden clasificarse en leves, graves y muy graves, dependiendo del tipo de infracción cometida, el nivel de responsabilidad del responsable del tratamiento y los perjuicios causados a los derechos de los afectados; las multas pueden oscilar desde simples apercibimientos hasta sanciones económicas que alcanzan los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global.
Si una persona presenta una denuncia por infracción de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abre una investigación para analizar los hechos; si se determina que efectivamente se ha vulnerado la normativa, puede iniciar un procedimiento sancionador que conlleve desde una advertencia hasta multas económicas y la obligación de corregir o suprimir el tratamiento ilícito.
El plazo de prescripción depende de la gravedad de la infracción: las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años desde que se cometieron, aunque este plazo puede interrumpirse si se inicia un procedimiento sancionador por parte de la autoridad competente.
La violación de la protección de datos se convierte en delito penal cuando se accede, utiliza, modifica o difunde datos personales de terceros sin su consentimiento de forma intencionada, especialmente si se produce con ánimo de lucro, causando un perjuicio o violando derechos fundamentales, lo que puede dar lugar a penas de prisión según el Código Penal español.
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