Delegado de Protección de Datos en aseguradoras

El DPO para aseguradoras es una figura esencial para garantizar la correcta gestión de los datos personales de asegurados, empleados y colaboradores. Su presencia refuerza la transparencia y minimiza los riesgos legales y reputacionales.

¿Qué es un DPO para aseguradoras?

El Delegado de Protección de Datos en una aseguradora es el responsable de supervisar que todos los tratamientos de datos personales se realicen conforme a la normativa vigente. Su papel es clave en un sector donde la información gestionada es especialmente sensible, como datos de salud, financieros o patrimoniales.

El DPO asesora a la entidad aseguradora sobre cómo proteger la privacidad de los clientes, empleados y colaboradores. Supervisa la legalidad de los procesos, evalúa riesgos y garantiza el respeto de los derechos de los asegurados en todas las operaciones que impliquen tratamiento de datos.

Además de ser un requisito legal en muchos casos, contar con un DPO refuerza la confianza de los clientes y mejora la reputación de la compañía en materia de cumplimiento normativo y seguridad de la información.

¿Es obligatorio?

Sí, en muchos casos las aseguradoras están obligadas a tener Delegado de Protección de Datos (DPO). El artículo 34.1 de la LOPDGDD establece que deben designar un Delegado de Protección de Datos:

  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, lo que incluye a aseguradoras y entidades financieras bajo supervisión.
  • Las entidades que elaboren perfiles de usuarios a gran escala, como ocurre habitualmente en los análisis de riesgo, tarificación o segmentación comercial en el sector asegurador.
  • Las entidades que traten datos sensibles, como salud, discapacidad o siniestros personales, especialmente en los ramos de seguros de vida, salud o accidentes.
  • Las aseguradoras que desarrollen campañas de prospección comercial con elaboración de perfiles y segmentación basada en comportamientos.
Supuesto Motivo de obligatoriedad del DPO
Entidades bajo supervisión financiera Incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014. Aseguradoras y entidades financieras supervisadas.
Elaboración de perfiles a gran escala Perfiles de clientes para análisis de riesgo, tarificación o segmentación comercial.
Tratamiento de datos sensibles Datos de salud, discapacidad o siniestros, especialmente en seguros de vida, salud o accidentes.
Prospección comercial con perfiles Campañas que segmentan clientes en función de su comportamiento o características personales.

Por tanto, aunque no todas las aseguradoras están obligadas por defecto, en la práctica la mayoría sí deben contar con un DPO debido a la naturaleza y escala del tratamiento de datos que realizan.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en todos los tratamientos de datos de la aseguradora.
  • Asesorar a la dirección y a los departamentos implicados en cómo tratar los datos de forma segura y conforme a la ley.
  • Revisar las herramientas tecnológicas y bases de datos utilizadas en la gestión de pólizas, siniestros y clientes.
  • Gestionar las solicitudes de derechos como acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte de los asegurados.
  • Identificar y evaluar riesgos relacionados con el tratamiento masivo de datos, especialmente en procesos automatizados o digitalizados.
  • Actuar como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos en caso de consultas o inspecciones.
  • Formar y sensibilizar al personal sobre la importancia de la protección de datos en su actividad diaria.

Las funciones del DPO en una aseguradora son garantizar el uso legal de los datos de los asegurados, asesorar a la entidad, controlar riesgos, gestionar derechos, revisar sistemas y colaborar con la AEPD.

¿Y sus responsabilidades?

El DPO es responsable de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la aseguradora. Debe garantizar la legalidad de todos los tratamientos de información personal y actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones.

Responde ante la dirección de la compañía, pero también ante la Agencia Española de Protección de Datos si se detectan incumplimientos. Aunque no es personalmente sancionable por infracciones cometidas por la empresa, sí puede ser cuestionado por negligencia profesional si no cumple adecuadamente con su labor.

Su responsabilidad principal es detectar riesgos, prevenir sanciones y asesorar eficazmente a la aseguradora para proteger los derechos de los asegurados.

¿Cómo designar un DPO en una aseguradora?

La aseguradora puede optar por nombrar un DPO interno o contratar un servicio externo. Ambas opciones son válidas, siempre que se cumplan los requisitos legales de independencia, cualificación y ausencia de conflicto de intereses.

Sin embargo, lo más recomendable es contar con un DPO externo. Esta opción aporta mayor especialización, objetividad y experiencia. Además, permite ahorrar costes operativos y garantizar un seguimiento profesional constante, sin depender de formación interna ni recursos propios.

El DPO externo aporta una visión independiente, clave en un entorno regulado y complejo como el del sector asegurador.

¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Estar dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como exige la normativa.
  • Contar con conocimientos especializados en normativa de protección de datos, especialmente en entornos financieros y aseguradores.
  • Comprender el funcionamiento del sector asegurador y los procesos que implican tratamiento de datos personales.
  • No tener conflictos de interés con las funciones que desempeña dentro de la organización.
  • Actuar con independencia técnica y profesional, incluso cuando forme parte de la estructura de la entidad.
  • Disponer de formación acreditada o certificaciones reconocidas, como las emitidas por AENOR, AEPD o entidades autorizadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).