¿Cómo elegir un Delegado de Protección de Datos para tu empresa?

junio 21, 2025
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La elección del DPO es una decisión clave para las organizaciones obligadas a contar con esta figura. En esta guía se muestran los principales pasos, requisitos y obligaciones que se deben tener en cuenta antes de elegir un Delegado de Protección de Datos.

Cómo elegir un DPO de garantías para tu organización

A la hora de elegir un DPO es necesario tener en cuenta una serie de factores. ¿Está mi empresa obligada a tenerlo? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cómo saber si está dado de alta en la AEPD? ¿Cómo se debe comunicar su nombramiento?

Fase Resumen
Evaluación necesidad Determinar si el nombramiento es obligatorio o recomendable.
Perfil del DPO Conocimientos, experiencia, habilidades, encaje, idiomas.
Marco legal RGPD, LOPDGDD, normativa sectorial.
Funciones Asesorar, supervisar, contactar AEPD, tratar derechos.
Formación y experiencia Formación jurídica y técnica, experiencia real contrastada.
Certificación Certificación oficial AEPD (opcional pero recomendable).
Independencia Evitar conflictos de interés; buenas prácticas.
Interno vs. Externo Elegir según estructura, especialización y autonomía.
Registro AEPD Inscripción obligatoria o voluntaria en el registro oficial.
Consulta Dirección Acceso directo, respaldo institucional y validación interna.
Selección Proceso transparente, documentado y trazable.
Formalización Documento formal, notificación AEPD, contrato si externo.
Comunicación Difusión interna y externa del nombramiento del DPO.

Evaluación de la necesidad de un DPO

Antes de iniciar cualquier proceso de selección o designación, la empresa debe determinar si está legalmente obligada a nombrar un Delegado de Protección de Datos o si, aun sin obligación, le resulta conveniente hacerlo por motivos estratégicos o de responsabilidad proactiva.

¿Cuándo es obligatorio nombrar un DPO?

Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el nombramiento de un DPO es obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando el tratamiento de datos lo realiza una autoridad u organismo público, salvo tribunales en ejercicio de su función.
  • Cuando las actividades principales del responsable o encargado consisten en observación habitual y sistemática de interesados a gran escala (por ejemplo, seguimiento del comportamiento online).
  • Cuando las actividades principales consisten en tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (salud, religión, orientación sexual, datos biométricos, etc.) o datos relativos a condenas e infracciones penales.

En España, la AEPD ha detallado además un listado de sectores y entidades para los que el DPO es obligatorio, como por ejemplo:

  • Centros sanitarios.
  • Centros educativos.
  • Entidades aseguradoras.
  • Operadores de telecomunicaciones.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información que traten datos a gran escala.

¿Cuándo es recomendable nombrar un DPO aunque no sea obligatorio?

Incluso si no se está legalmente obligado, puede ser altamente recomendable designar un DPO en estos escenarios:

  • La organización gestiona datos personales sensibles o en grandes volúmenes.
  • Se quieren reforzar la transparencia y la confianza con clientes o usuarios.
  • La empresa opera en sectores regulados o bajo fuerte escrutinio (finanzas, salud, tecnología).
  • Se busca demostrar compromiso con el cumplimiento normativo ante terceros o certificaciones.
  • Se prevé la internacionalización de los servicios o el tratamiento de datos transfronterizos.
Situación Nombramiento DPO
Autoridad pública Obligatorio
Observación masiva Obligatorio
Datos sensibles a gran escala Obligatorio
Sectores regulados Recomendado
Datos sensibles o muchos datos Recomendado

Determinación del perfil adecuado

El siguiente paso es definir el perfil profesional y personal del DPO. Esta definición servirá como hoja de ruta para todo el proceso de búsqueda y evaluación.

¿Cuál es el perfil deseable para un DPO?

La empresa debe identificar, al menos, los siguientes elementos:

Conocimientos especializados

El DPO debe contar con conocimientos sólidos en:

  • Normativa de protección de datos (RGPD, LOPDGDD).
  • Legislación sectorial aplicable (por ejemplo, sanidad, educación, telecomunicaciones).
  • Derecho y buenas prácticas en privacidad.
  • Seguridad de la información.

Experiencia práctica

Se debe definir si se exige experiencia previa en:

  • Implantación de políticas de privacidad.
  • Gestión de riesgos de protección de datos.
  • Atención de derechos de interesados.
  • Relación con autoridades de control.
  • Auditorías y evaluaciones de impacto (PIA/EIPD).

Habilidades personales

Más allá de lo técnico, se valoran capacidades como:

  • Comunicación clara y efectiva.
  • Criterio jurídico y autonomía.
  • Capacidad de mediación y toma de decisiones.
  • Discreción y responsabilidad ética.

Encaje organizacional

La empresa debe plantearse si el perfil debe:

  • Tener capacidad de interlocución directa con alta dirección.
  • Tener una posición transversal con acceso a todos los departamentos.
  • Estar preparado para operar en entornos multiculturales o multijurisdiccionales (si aplica).

Idioma y competencias digitales

En organizaciones internacionales o digitales, puede requerirse:

  • Dominio de inglés u otros idiomas.
  • Conocimientos de tecnologías emergentes y entornos digitales (cookies, big data, IA).
Aspecto Perfil deseable del DPO
Conocimientos RGPD, LOPDGDD, legislación sectorial, privacidad, seguridad de la información.
Experiencia Políticas de privacidad, gestión de riesgos, derechos, autoridades, auditorías.
Habilidades Comunicación, criterio jurídico, mediación, autonomía, ética.
Encaje organizacional Interlocución con dirección, acceso transversal, entornos multiculturales.
Idiomas y competencias digitales Inglés, tecnologías emergentes, entornos digitales.

Identificación de requisitos legales y normativos

Antes de iniciar la búsqueda de candidatos es esencial que la empresa tenga claridad sobre las obligaciones legales y normativas aplicables a la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO), tanto a nivel europeo como nacional.

Marco legal principal

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) – UE

El RGPD (Reglamento 2016/679) establece:

  • Los casos en los que es obligatorio designar un DPO (art. 37).
  • Las condiciones que debe reunir (art. 37.5).
  • Su posición dentro de la organización (art. 38).
  • Sus funciones (art. 39).

Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) – España

La LOPDGDD complementa el RGPD, e introduce particularidades como:

  • Requisitos adicionales de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Listado de sectores donde el DPO es obligatorio (Disposición adicional primera).
  • Posibilidad de imponer sanciones si no se nombra cuando corresponde.

Normativa sectorial específica

En sectores regulados puede haber obligaciones adicionales que afectan al DPO. Por ejemplo:

  • Entidades financieras → normativa del Banco de España o CNMV.
  • Sanidad → normativa sanitaria autonómica y nacional.
  • Educación → normativa sobre protección de menores y estudiantes.
Normativa Aspectos clave
RGPD (UE) Designación, condiciones, posición y funciones del DPO.
LOPDGDD (España) Requisitos extra, sectores obligados y sanciones.
Normativa sectorial Obligaciones específicas según el sector (finanzas, sanidad, educación).

Definición de funciones y competencias 

El RGPD establece que el DPO debe, al menos, ejercer las siguientes funciones:

  • Informar y asesorar al responsable o encargado y al personal sobre las obligaciones del RGPD y otras normas de protección de datos.
  • Supervisar el cumplimiento del RGPD, la LOPDGDD y las políticas internas, incluyendo asignación de responsabilidades, formación y auditorías.
  • Asesorar sobre evaluaciones de impacto (EIPD/PIA) y supervisar su aplicación.
  • Cooperar con la autoridad de control (AEPD) como punto de contacto.
  • Actuar como punto de contacto para los interesados sobre el tratamiento de sus datos y el ejercicio de sus derechos.

Además de las funciones básicas del RGPD, en la práctica el DPO suele asumir competencias complementarias como:

  • Participar en la elaboración y revisión de políticas internas de privacidad y seguridad.
  • Supervisar contratos con encargados del tratamiento (proveedores, partners).
  • Analizar brechas de seguridad y coordinar la respuesta desde protección de datos.
  • Liderar la gestión de reclamaciones o requerimientos de la AEPD o de usuarios.
  • Participar en comités de ética, cumplimiento o seguridad, especialmente en sectores regulados.
  • Realizar reportes periódicos a la dirección o al órgano de gobierno.
Función Descripción
Asesorar Guiar en cumplimiento de RGPD y otras normas.
Supervisar Verificar cumplimiento, formación y auditorías.
EIPD/PIA Asesorar y supervisar su aplicación.
Contacto AEPD Actuar como enlace con la autoridad de control.
Interesados Responder sobre datos y derechos personales.
Tareas adicionales Políticas, contratos, brechas, comités, reportes.

Comprobar formación y experiencia en protección de datos

Una vez definidas las funciones y competencias esperadas del DPO, el siguiente paso crítico es verificar que los candidatos cuentan con una trayectoria sólida y contrastable en el ámbito de la protección de datos. No basta con que «conozcan» el RGPD: se trata de que tengan una base técnica y jurídica sólida, y también experiencia práctica en su aplicación.

¿Qué tipo de formación debe tener un DPO?

Aunque el RGPD no exige una titulación específica, sí se espera que el DPO cuente con:

  • Formación jurídica sólida, especialmente en derecho de protección de datos, derecho digital, derecho administrativo o compliance.
  • Formación técnica en seguridad de la información y gestión de riesgos, especialmente en organizaciones con tratamiento complejo o intensivo de datos.
  • Formación complementaria en:
    • Evaluaciones de impacto (EIPD/PIA)
    • Gobernanza de datos
    • Auditoría de cumplimiento
    • Gestión documental y políticas internas

La existencia de formación reglada o certificada (másteres, programas universitarios, cursos especializados) es un indicio positivo, pero no sustituye la evaluación de experiencia real.

¿Qué tipo de experiencia práctica debe valorarse a un DPO?

Se recomienda revisar si el candidato ha trabajado directamente en actividades como:

  • Implantación o supervisión de programas de cumplimiento RGPD.
  • Auditorías de privacidad o coordinación de evaluaciones de impacto.
  • Respuesta a requerimientos de la AEPD.
  • Asesoramiento en proyectos tecnológicos con implicaciones en protección de datos (apps, IA, videovigilancia, etc.).
  • Formación interna a empleados o elaboración de políticas de privacidad.
  • Participación en equipos de cumplimiento normativo o de seguridad de la información.

También es útil saber:

  • Si ha trabajado como DPO anteriormente (en qué sectores, con qué volumen de datos, etc.).
  • Qué tipo de organizaciones ha asesorado (empresas privadas, sector público, ONGs).
  • Si tiene experiencia internacional o en entornos multijurisdiccionales (RGPD + otras normativas como CCPA, LGPD, etc.).
Elemento Requisitos clave
Formación jurídica Derecho digital, protección de datos, compliance.
Formación técnica Seguridad de la información y gestión de riesgos.
Complementaria EIPD, gobernanza, auditoría, políticas internas.
Experiencia práctica Cumplimiento RGPD, auditorías, AEPD, asesoramiento, formación.
Experiencia adicional Trabajo como DPO, asesoramiento variado, experiencia internacional.

Verificar si dispone de certificaciones oficiales reconocidas

Aunque el RGPD no exige una certificación específica para ejercer como Delegado de Protección de Datos (DPO), en la práctica disponer de certificaciones oficiales reconocidas es un indicador objetivo y valioso de la cualificación profesional del candidato. Estas certificaciones ayudan a garantizar que la persona dispone de los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para desempeñar el rol.

Certificación oficial reconocida por la AEPD

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), ha establecido un sistema de certificación oficial para Delegados de Protección de Datos.

Este sistema permite a entidades certificadoras acreditadas por ENAC expedir el certificado oficial de DPO, que valida que el profesional cumple con el esquema de certificación aprobado por la AEPD.

¿Qué acredita esta certificación?

  • Formación específica en normativa de protección de datos.
  • Experiencia profesional suficiente en funciones relacionadas.
  • Superación de un examen objetivo (teórico y/o práctico) con criterios establecidos por la entidad certificadora.

¿Qué hay que hacer para obtener el certificado DPO?

  • Formación mínima de al menos 60 horas en protección de datos.
  • Experiencia profesional mínima de 2 a 5 años en funciones relacionadas, dependiendo del nivel formativo.
  • Superación de una evaluación formal, generalmente mediante examen presencial o supervisado.

Principales entidades certificadoras acreditadas por ENAC

  • IVAC – Instituto de Certificación
  • APPLUS+
  • Bureau Veritas
  • Asociación Española para la Calidad (AEC)
  • OCA Global
Aspecto Resumen
Certificación No obligatoria, pero muy recomendable.
Acreditación Emitida por entidades certificadoras acreditadas por ENAC.
Requisitos Formación mínima (60 h), experiencia (2-5 años), examen.
Entidades IVAC, APPLUS+, Bureau Veritas, AEC, OCA Global.

Valoración de independencia y ausencia de conflictos de interés

El artículo 38 del RGPD señala que el Delegado de Protección de Datos (DPO) debe actuar con plena independencia y autonomía, sin interferencias y sin verse condicionado por intereses que puedan comprometer su imparcialidad.

¿Qué significa independencia funcional?

El DPO debe:

  • Actuar sin recibir instrucciones sobre el contenido de sus informes o decisiones en materia de protección de datos.
  • No ser destituido ni sancionado por desempeñar correctamente sus funciones.
  • Tener acceso directo a la alta dirección o al órgano de gobierno de la organización.
  • Estar en condiciones de emitir opiniones críticas o negativas sin temor a repercusiones internas.

¿Qué se entiende por conflicto de interés?

Un conflicto de interés surge cuando el DPO tiene responsabilidades o intereses paralelos que puedan influir en sus decisiones sobre protección de datos, o que lo coloquen en la posición de tener que supervisar sus propias decisiones.

Ejemplos típicos de conflicto de interés:

  • Ser simultáneamente responsable de sistemas de información, recursos humanos, marketing o servicios jurídicos.
  • Participar en la toma de decisiones sobre la finalidad o los medios del tratamiento de datos personales.
  • Tener intereses económicos o familiares vinculados a decisiones que impliquen datos personales.

Buenas prácticas para garantizar la independencia

  • Declaración firmada de ausencia de conflictos de interés.
  • Informe de estructura jerárquica donde se establezca su autonomía funcional.
  • Política interna que defina claramente funciones compatibles e incompatibles con el rol de DPO.
  • Acceso directo a canales de denuncia o escalado, sin pasar por líneas jerárquicas conflictivas.
Aspecto Resumen
Independencia Autonomía total, sin instrucciones ni sanciones por sus funciones.
Conflictos de interés No supervisar actividades propias ni tener intereses paralelos.
DPO interno Es posible si se garantiza su independencia.
DPO externo Alternativa útil en pequeñas organizaciones.
Buenas prácticas Declaración, estructura clara, funciones definidas, canales de denuncia.

DPO interno vs. DPO externo

La empresa debe decidir si nombra un DPO interno, integrado en su plantilla, o recurre a un DPO externo especializado. Cada opción tiene ventajas y limitaciones según recursos, estructura, sector y grado de autonomía requerido.

DPO Interno

Ventajas:

  • Conocimiento directo de la organización.
  • Mayor integración en la cultura empresarial.
  • Disponibilidad inmediata.

Inconvenientes:

  • Riesgo de conflicto de interés.
  • Puede carecer de especialización técnica o jurídica profunda.
  • Necesita formación y actualización constante.

DPO Externo

Ventajas:

  • Alta especialización y experiencia multisectorial.
  • Mayor independencia.
  • Acceso a equipos multidisciplinares.

Inconvenientes:

  • Menor conocimiento del contexto interno.
  • Disponibilidad limitada.
  • Coste económico recurrente.
Tipo Ventajas Inconvenientes
DPO Interno Conocimiento interno, integración cultural, disponibilidad. Conflicto de interés, menor especialización, requiere formación continua.
DPO Externo Alta especialización, independencia, equipos multidisciplinares. Desconocimiento interno, menor disponibilidad, coste constante.

Comprobación de alta en el registro de DPO de la AEPD

Una vez designado el Delegado de Protección de Datos (DPO), las entidades obligadas a nombrarlo deben comunicar su designación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través del Registro de Delegados.

¿Qué es el registro de DPO de la AEPD?

Es un registro público y gratuito gestionado por la AEPD, donde deben inscribirse:

  • Los DPO de entidades que están obligadas por la LOPDGDD.
  • También pueden registrarse voluntariamente los DPO de entidades no obligadas, como medida de transparencia y buena práctica.

¿Qué debe comprobar la empresa?

  • Que el DPO propuesto esté efectivamente inscrito (si ya ejerce como tal en otra organización).
  • O bien, que cumpla los requisitos para ser registrado (no tiene sanciones, cuenta con formación suficiente, etc.).
  • En caso de nombramiento, que la inscripción se haya realizado correctamente tras su designación.

¿Dónde se consulta?

El registro es accesible públicamente desde la web de la AEPD:

Elemento Descripción
Registro AEPD Obligatorio para entidades sujetas a la LOPDGDD; voluntario para otras.
Qué verificar Inscripción existente o cumplimiento de requisitos para registrar.
Acceso Público desde la web de la AEPD.

Consulta con la Dirección

Antes de formalizar el nombramiento del Delegado de Protección de Datos (DPO), es fundamental implicar al Comité de Dirección u órgano equivalente. Esto garantiza que el DPO cuente con el respaldo institucional necesario y que su función sea comprendida y respetada a nivel estratégico.

¿Por qué es importante esta consulta?

  • El DPO debe tener acceso directo a la alta dirección, tal como exige el RGPD y la LOPDGDD.
  • Su labor afecta transversalmente a todos los departamentos: tecnología, marketing, RRHH, legal, etc.
  • Se asegura el alineamiento con los objetivos y cultura organizativa.
  • Refuerza su autoridad interna y legitimidad funcional desde el primer día.

¿Qué debe incluir?

  • Presentación del candidato/a propuesto.
  • Valoración de su perfil, experiencia y disponibilidad.
  • Confirmación de los recursos y autonomía necesarios.
  • Aprobación formal o informe favorable para su nombramiento.
Elemento Importancia
Acceso a dirección Exigencia legal; refuerza la autoridad del DPO.
Impacto transversal El DPO afecta a todos los departamentos clave.
Consulta previa Permite presentar y validar el perfil propuesto.
Recursos y respaldo Se garantiza su autonomía y soporte institucional.

Proceso de selección transparente y documentado

La elección del Delegado de Protección de Datos debe realizarse mediante un proceso objetivo, trazable y justificable, en línea con los principios de responsabilidad proactiva establecidos por la LOPDGDD y el RGPD.

La elección del Delegado de Protección de Datos (DPO) debe realizarse mediante un proceso objetivo, trazable y justificable, en línea con los principios de responsabilidad proactiva establecidos por la LOPDGDD y el RGPD.

¿Qué implica un proceso transparente?

  • Establecer criterios de selección claros y públicos, basados en competencias, experiencia, certificaciones e independencia.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente si se trata de una convocatoria abierta o externa.
  • Evitar designaciones arbitrarias, automáticas o por conveniencia interna.

¿Cómo se documenta adecuadamente?

  • Elaborar un informe de perfil del puesto.
  • Registrar las candidaturas evaluadas y los motivos de exclusión.
  • Conservar las evidencias de formación, experiencia y certificación del candidato seleccionado.
  • Dejar constancia escrita de la aprobación interna, especialmente por parte de la dirección.
Aspecto Descripción
Transparencia Criterios claros, sin arbitrariedad ni favoritismos.
Igualdad Garantizar oportunidades equitativas si hay convocatoria abierta.
Documentación Perfil del puesto, registro de candidaturas y aprobación formal.
Evidencias Guardar formación, experiencia y certificación del DPO elegido.

Formalización del nombramiento y notificación a la autoridad de protección de datos

Una vez elegido el candidato ideal, el nombramiento del Delegado de Protección de Datos (DPO) debe formalizarse adecuadamente y, si procede, ser comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) conforme a lo exigido por la LOPDGDD.

Formalización del nombramiento

La empresa debe emitir un documento formal que incluya:

  • Identificación clara del DPO (nombre completo, DNI/NIF, datos de contacto).
  • Fecha de inicio de funciones.
  • Descripción de funciones y nivel de dedicación.
  • Reconocimiento de su independencia y acceso directo a la alta dirección.
  • Compromiso de colaboración mutua y de provisión de recursos adecuados.

En caso de DPO externo, estos elementos deben recogerse también en el contrato de prestación de servicios.

Notificación a la AEPD

Si la empresa está obligada por la LOPDGDD a contar con un DPO, deberá comunicar su designación a la AEPD a través de su sede electrónica.

Pasos básicos:

También deben notificarse modificaciones relevantes (cambio de DPO, datos de contacto, etc.) y la finalización de su designación.

Aspecto Descripción
Documento formal Datos del DPO, fecha, funciones, independencia, recursos.
DPO externo Debe constar en el contrato de servicios.
Notificación AEPD Formulario online, firma electrónica y justificante.
Cambios Comunicar variaciones y cese de funciones.

Comunicación interna y externa del nombramiento

Es esencial comunicar la designación del DPO de forma clara y accesible, tanto dentro de la organización como hacia terceros, cumpliendo con el principio de transparencia exigido por la LOPDGDD y el RGPD.

Comunicación interna

Debe garantizarse que todos los empleados y departamentos:

  • Conozcan quién es el DPO y cómo contactarlo.
  • Sepan cuál es su función, su independencia y su papel como garante del cumplimiento.
  • Puedan acudir a él en caso de dudas, riesgos o incidentes relacionados con protección de datos.

Medios recomendados:

  • Correo corporativo general.
  • Intranet o portal del empleado.
  • Inclusión en el manual interno de protección de datos.

Comunicación externa

La empresa también debe informar a los interesados (clientes, usuarios, proveedores, etc.) sobre:

  • La existencia del DPO.
  • Sus datos de contacto (correo electrónico, dirección postal o formulario web).
  • Sus funciones básicas como punto de contacto para cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos y el ejercicio de derechos.

Medios recomendados:

  • Política de privacidad en la web.
  • Formularios de contacto.
  • Comunicaciones comerciales y contratos.
Tipo de comunicación Contenido clave Medios recomendados
Interna Identidad y contacto del DPO, funciones, independencia. Correo corporativo, intranet, manual interno.
Externa Existencia del DPO, contacto, funciones ante interesados. Política de privacidad, formularios, comunicaciones y contratos.

El nombramiento de un Delegado de Protección de Datos debe basarse en criterios sólidos, cumpliendo tanto con las obligaciones legales como con las mejores prácticas de transparencia y gobernanza. Contar con un DPO cualificado y bien integrado refuerza la confianza de empleados, clientes y autoridades, consolidando la cultura de cumplimiento en la organización.