Delegado de Protección de Datos en asociaciones

El DPO en asociaciones es una figura clave para garantizar la protección de los datos personales que gestionan entidades sin ánimo de lucro, culturales, deportivas, profesionales o sociales en el desarrollo de sus actividades.

¿Qué tipo de asociaciones existen en España?

En España existen diversos tipos de asociaciones, cada una con objetivos distintos. Las más comunes son:

  • Asociaciones culturales, deportivas o sociales: Agrupan personas con fines comunes no lucrativos.
  • Asociaciones profesionales: Vinculadas a gremios o sectores laborales.
  • Asociaciones de pacientes o colectivos vulnerables: Gestionan datos especialmente sensibles.
  • Asociaciones religiosas o ideológicas: Pueden tratar datos protegidos por su contenido.

¿Qué asociaciones están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos?

No todas están obligadas, pero sí deben designar un DPO si:

  • Tratan datos sensibles a gran escala: Religión, salud, afiliación política o sindical.
  • Realizan seguimiento sistemático de sus miembros: Por ejemplo, a través de apps o plataformas de participación.
  • Gestionan datos de menores, personas con discapacidad o colectivos protegidos.
Fundamento legal Cuándo debe tener DPO una asociación
Artículo 37.1.b RGPD Si realiza una observación habitual y sistemática de personas a gran escala (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones).
Artículo 37.1.c RGPD Si trata categorías especiales de datos a gran escala, como salud, religión, orientación o afiliación sindical.
Guía AEPD – Asociaciones Se recomienda designar un DPO si se gestionan datos de menores, personas con discapacidad o colectivos en riesgo.

¿Qué datos personales gestionan habitualmente las asociaciones?

  • Datos identificativos: Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico.
  • Datos económicos: Cuotas, donaciones, datos bancarios.
  • Datos sensibles: Afiliación, orientación, salud, situación social o legal.
  • Imágenes y contenidos audiovisuales: Actividades grabadas o difundidas en medios digitales.

Funciones del DPO en asociaciones: ¿qué tareas desempeña?

Las funciones del Delegado de Protección de Datos en asociaciones o entidades sin ánimo de lucro se resumen en las siguientes:

  • Supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
  • Asesorar en la gestión de socios, voluntarios y beneficiarios.
  • Revisar formularios de recogida de datos, avisos legales y políticas de privacidad.
  • Gestionar solicitudes de derechos (acceso, rectificación, supresión).
  • Colaborar con la AEPD en caso de consultas o incidencias.

El DPO en asociaciones supervisa el cumplimiento normativo, asesora en la gestión de datos, revisa formularios y políticas, gestiona derechos de los interesados y colabora con la AEPD en posibles actuaciones.

¿Qué requisitos debe cumplir el DPO en una asociación?

Para ejercer como DPO en una asociación se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Conocimiento normativo: RGPD, LOPDGDD y su aplicación en entidades sin ánimo de lucro.
  • Capacidad para evaluar riesgos en tratamientos habituales.
  • Independencia profesional: Debe actuar sin interferencias en sus funciones.
  • Estar registrado en la AEPD: El nombramiento debe comunicarse oficialmente.
  • Certificaciones recomendadas: AENOR, APEP u otras especializadas en protección de datos.

El DPO en una asociación debe conocer la normativa, evaluar riesgos, actuar con independencia, estar inscrito en la AEPD y contar preferentemente con certificaciones profesionales en protección de datos.

¿Qué sanciones le podrían caer a una asociación por no tener DPO?

El incumplimiento de la obligatoriedad de designar un DPO podría acarrearle a la asociación multas económicas y otro tipo de consecuencias:

  • Sanciones económicas: Multas de hasta 10.000 € o más según el tamaño y gravedad del incumplimiento.
  • Investigaciones de la AEPD: Por denuncias de socios o terceros.
  • Pérdida de subvenciones o convenios: En caso de incumplir normativa exigida por organismos públicos.
  • Deterioro de la reputación: Ante socios, donantes o la comunidad.

Preguntas frecuentes sobre el DPO en asociaciones

¿Todas las asociaciones deben tener un DPO?

No, solo si tratan datos sensibles a gran escala o hacen seguimiento sistemático.

¿Puede ser voluntario el DPO de una asociación?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos legales y pueda actuar con independencia.

¿Dónde se registra al DPO?

En la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Puede una federación designar un único DPO para varias asociaciones?

Sí, si se garantiza la correcta atención a cada entidad y se cumplen los criterios de independencia y capacidad técnica.