Delegado de Protección de Datos en prestadores de servicios de sociedad de la información

El DPO en prestadores de servicios de la sociedad de la información cumple un papel esencial en la supervisión del uso de datos personales en entornos digitales. Su intervención garantiza el cumplimiento normativo, la transparencia y la protección de los usuarios en servicios online como plataformas, redes sociales, e-commerce o medios digitales.

¿Qué son los prestadores de servicios de sociedad de la información?

Son empresas o profesionales que ofrecen servicios digitales a través de internet u otras redes electrónicas. Incluyen actividades como comercio electrónico, alojamiento web, redes sociales, plataformas digitales, motores de búsqueda, medios online o servicios de mensajería electrónica.

Su actividad implica generalmente la recogida, almacenamiento y tratamiento de datos personales de usuarios, lo que les obliga a cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección de datos.

Estos prestadores están regulados, entre otras normas, por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), además del RGPD y la LOPDGDD.

¿Qué es un DPO para prestadores de servicios de sociedad de la información?

El Delegado de Protección de Datos en prestadores de servicios de sociedad de la información es el encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el entorno digital. Su figura es esencial en plataformas y servicios donde el tratamiento de datos es constante, intensivo y automatizado.

Asesora a la empresa en el diseño de procesos seguros, revisa herramientas digitales, verifica la base legal de los tratamientos y supervisa que los derechos de los usuarios estén garantizados en todo momento.

En un entorno online, donde la confianza del usuario es clave, el DPO refuerza la transparencia y reduce riesgos legales asociados a una gestión inadecuada de los datos personales.

¿Es obligatorio?

Según el artículo 34.1.d de la LOPDGDD:

Están obligados a designar un delegado de protección de datos los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

Esto significa que deben contar con un DPO en los siguientes supuestos:

  • Cuando elaboran perfiles de usuarios a gran escala: Se refiere a servicios que analizan el comportamiento, intereses, historial de navegación o patrones de consumo de sus usuarios.
  • Cuando realizan segmentaciones comerciales personalizadas: Como en plataformas de e-commerce, medios digitales, redes sociales o servicios de publicidad en línea.
  • Cuando hacen uso de tecnologías de seguimiento: Por ejemplo, cookies, píxeles de seguimiento, mapas de calor o herramientas de analítica avanzada.

Además, también están obligados a designar un DPO si se cumple alguno de los supuestos del artículo 37.1 del RGPD:

  • Tratamiento a gran escala de datos personales: Como el procesamiento masivo de datos de usuarios registrados o visitantes.
  • Monitorización sistemática del comportamiento de los usuarios: Seguimiento constante a través de apps, sitios web o plataformas digitales.
  • Tratamiento de categorías especiales de datos: Como datos de salud, orientación sexual, religión, opiniones políticas u otra información sensible recogida por medios digitales.

En la práctica, la mayoría de los prestadores de servicios digitales están obligados a contar con un DPO, debido al volumen de datos y al tipo de tratamientos que realizan.

Supuesto Resumen
Perfilado a gran escala Análisis masivo del comportamiento e intereses de usuarios.
Segmentación comercial Personalización de contenidos o productos según perfiles.
Tecnologías de seguimiento Uso de cookies, píxeles, analítica o tracking web.
Tratamiento masivo de datos Procesamiento de grandes volúmenes de datos personales.
Monitorización sistemática Seguimiento continuado del comportamiento de usuarios online.
Datos especialmente sensibles Tratamiento de datos de salud, ideología u otra información sensible.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en todos los entornos digitales y procesos internos.
  • Asesorar en el diseño y gestión de servicios online para que se ajusten al RGPD desde el inicio (privacidad desde el diseño).
  • Revisar el uso de tecnologías como cookies, analítica web o perfiles de usuario para asegurar su legalidad.
  • Gestionar las solicitudes de derechos de los usuarios, como acceso, supresión o limitación del tratamiento.
  • Evaluar riesgos asociados al uso de datos en entornos automatizados, como inteligencia artificial, machine learning o personalización de servicios.
  • Colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos ante inspecciones, consultas o notificaciones.
  • Formar al personal de la empresa sobre las buenas prácticas en la gestión de datos personales en entornos digitales.

Las funciones del DPO en PSSI son supervisar el cumplimiento normativo, asesorar en servicios digitales, revisar tecnologías de seguimiento, gestionar derechos, evaluar riesgos, colaborar con la AEPD y formar al personal.

¿Y sus responsabilidades?

El DPO es responsable de supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el marco de los servicios online ofrecidos.

Debe actuar con independencia y sin recibir instrucciones sobre el desarrollo de sus funciones, y tiene la obligación de informar directamente a la alta dirección de la organización.

Responde ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de actuaciones incorrectas y debe garantizar que los tratamientos de datos respeten los derechos de los usuarios y se ajusten a la legalidad vigente.

¿Cómo designar un DPO?

Los prestadores de servicios pueden optar por designar un DPO interno o contratar un servicio externo. Ambas opciones son válidas siempre que el delegado cumpla los requisitos legales.

La opción más recomendable en este sector es contar con un DPO externo, ya que ofrece mayor especialización técnica, visión independiente y experiencia en protección de datos en entornos digitales.

Además, permite reducir costes operativos, evitar conflictos de interés y asegurar un enfoque profesional adaptado al ritmo y complejidad del entorno online.

Ventaja DPO Externo DPO Interno
Especialización Alta y actualizada Limitada o generalista
Independencia Sin conflictos de interés Puede verse condicionado
Costes Coste variable según necesidades Coste fijo de personal
Adaptación tecnológica Conocimiento amplio de entornos digitales Depende del perfil interno
Experiencia sectorial Acostumbrado a varios sectores Limitado al ámbito de la empresa
Disponibilidad inmediata Incorporación rápida y flexible Requiere contratación o formación

¿Qué requisitos debe cumplir?

Un DPD para prestadores de servicios de la sociedad de la información ha de cumplir una serie de requisitos que le permitan ejercer su actividad con garantías:

  • Conocimientos expertos en protección de datos y servicios digitales: Debe conocer el RGPD, la LOPDGDD y la LSSI-CE.
  • Comprensión técnica del entorno online: Debe entender cómo funcionan las plataformas, tecnologías de seguimiento, analítica web, y herramientas de personalización.
  • Capacidad para asesorar de forma independiente: Debe ejercer sin conflictos de interés y reportar directamente a la dirección.
  • Estar dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): La empresa debe registrarlo oficialmente. Este registro es público y consultable en la Sede Electrónica de la AEPD.
  • Formación acreditada y certificaciones: Se recomienda contar con certificaciones como las de AENOR, AEC o APEP, reconocidas en España.
  • Habilidad para comunicarse eficazmente: Debe saber comunicar riesgos y recomendaciones tanto a perfiles técnicos como directivos.