Delegado de Protección de Datos en prestadores de servicios de sociedad de la información

El DPO en prestadores de servicios de la sociedad de la información cumple un papel esencial en la supervisión del uso de datos personales en entornos digitales. Su intervención garantiza el cumplimiento normativo, la transparencia y la protección de los usuarios en servicios online como plataformas, redes sociales, e-commerce o medios digitales.
Contenidos
Son empresas o profesionales que ofrecen servicios digitales a través de internet u otras redes electrónicas. Incluyen actividades como comercio electrónico, alojamiento web, redes sociales, plataformas digitales, motores de búsqueda, medios online o servicios de mensajería electrónica.
Su actividad implica generalmente la recogida, almacenamiento y tratamiento de datos personales de usuarios, lo que les obliga a cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección de datos.
Estos prestadores están regulados, entre otras normas, por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), además del RGPD y la LOPDGDD.
El Delegado de Protección de Datos en prestadores de servicios de sociedad de la información es el encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el entorno digital. Su figura es esencial en plataformas y servicios donde el tratamiento de datos es constante, intensivo y automatizado.
Asesora a la empresa en el diseño de procesos seguros, revisa herramientas digitales, verifica la base legal de los tratamientos y supervisa que los derechos de los usuarios estén garantizados en todo momento.
En un entorno online, donde la confianza del usuario es clave, el DPO refuerza la transparencia y reduce riesgos legales asociados a una gestión inadecuada de los datos personales.
Según el artículo 34.1.d de la LOPDGDD:
Están obligados a designar un delegado de protección de datos los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
Esto significa que deben contar con un DPO en los siguientes supuestos:
Además, también están obligados a designar un DPO si se cumple alguno de los supuestos del artículo 37.1 del RGPD:
En la práctica, la mayoría de los prestadores de servicios digitales están obligados a contar con un DPO, debido al volumen de datos y al tipo de tratamientos que realizan.
Supuesto | Resumen |
---|---|
Perfilado a gran escala | Análisis masivo del comportamiento e intereses de usuarios. |
Segmentación comercial | Personalización de contenidos o productos según perfiles. |
Tecnologías de seguimiento | Uso de cookies, píxeles, analítica o tracking web. |
Tratamiento masivo de datos | Procesamiento de grandes volúmenes de datos personales. |
Monitorización sistemática | Seguimiento continuado del comportamiento de usuarios online. |
Datos especialmente sensibles | Tratamiento de datos de salud, ideología u otra información sensible. |
Las funciones del DPO en PSSI son supervisar el cumplimiento normativo, asesorar en servicios digitales, revisar tecnologías de seguimiento, gestionar derechos, evaluar riesgos, colaborar con la AEPD y formar al personal.
El DPO es responsable de supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el marco de los servicios online ofrecidos.
Debe actuar con independencia y sin recibir instrucciones sobre el desarrollo de sus funciones, y tiene la obligación de informar directamente a la alta dirección de la organización.
Responde ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de actuaciones incorrectas y debe garantizar que los tratamientos de datos respeten los derechos de los usuarios y se ajusten a la legalidad vigente.
Los prestadores de servicios pueden optar por designar un DPO interno o contratar un servicio externo. Ambas opciones son válidas siempre que el delegado cumpla los requisitos legales.
La opción más recomendable en este sector es contar con un DPO externo, ya que ofrece mayor especialización técnica, visión independiente y experiencia en protección de datos en entornos digitales.
Además, permite reducir costes operativos, evitar conflictos de interés y asegurar un enfoque profesional adaptado al ritmo y complejidad del entorno online.
Ventaja | DPO Externo | DPO Interno |
---|---|---|
Especialización | Alta y actualizada | Limitada o generalista |
Independencia | Sin conflictos de interés | Puede verse condicionado |
Costes | Coste variable según necesidades | Coste fijo de personal |
Adaptación tecnológica | Conocimiento amplio de entornos digitales | Depende del perfil interno |
Experiencia sectorial | Acostumbrado a varios sectores | Limitado al ámbito de la empresa |
Disponibilidad inmediata | Incorporación rápida y flexible | Requiere contratación o formación |
Un DPD para prestadores de servicios de la sociedad de la información ha de cumplir una serie de requisitos que le permitan ejercer su actividad con garantías:
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