Delegado de Protección de Datos en empresas de seguridad privada

El Delegado de Protección de Datos en empresas de seguridad privada es la persona encargada de supervisar el tratamiento de datos personales relacionados con videovigilancia, control de accesos o protección física.

¿Qué papel tiene el DPO en las empresas de seguridad privada?

El DPO en empresas de seguridad privada supervisa que el tratamiento de datos personales se realice conforme a la normativa vigente, en un sector donde se manejan imágenes, grabaciones y datos sensibles sobre personas, ubicaciones y actividades.

Su intervención garantiza que los servicios de vigilancia y protección se presten con respeto a la privacidad y los derechos fundamentales, tanto en entornos públicos como privados.

¿Es obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos en seguridad privada?

Sí, el artículo 34.1.i de la LOPDGDD obliga a las empresas de seguridad privada inscritas en el registro del Ministerio del Interior a designar un DPO.

Además, estas empresas suelen tratar datos personales a gran escala y de forma sistemática, como en servicios de videovigilancia, patrullaje o control de accesos, lo que refuerza la obligatoriedad según el artículo 37.1 del RGPD.

Fundamento legal Motivo de la obligatoriedad
Artículo 34.1.i LOPDGDD Obliga a las empresas de seguridad privada inscritas en el Ministerio del Interior a designar un DPO.
Artículo 37.1.b y c RGPD Tratan datos personales a gran escala y monitorizan sistemáticamente mediante videovigilancia y control de accesos.

¿Qué datos personales tratan las empresas de seguridad?

  • Imágenes y grabaciones de videovigilancia captadas por cámaras en tiempo real o almacenadas.
  • Datos de identificación de empleados, vigilantes o visitantes, como nombres, DNI, empresa o número de placa.
  • Registros de control de accesos, horarios, movimientos y autorizaciones.
  • Datos de clientes y personas protegidas, como domicilios, rutinas o protocolos de actuación.

Estos tratamientos requieren especial atención por su volumen, continuidad y posible impacto en la privacidad.

Funciones específicas del DPO en el sector de la seguridad privada

Las funciones del Delegado de Protección de Datos en seguridad privada son las siguientes:

  • Supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en servicios de vigilancia, control o monitorización.
  • Revisar contratos con clientes y subcontratistas para asegurar cláusulas adecuadas de protección de datos.
  • Verificar el uso legal de sistemas de videovigilancia y su señalización informativa.
  • Gestionar las solicitudes de derechos de personas grabadas o cuyos datos sean tratados.
  • Evaluar riesgos en servicios críticos, como vigilancia armada o protección de infraestructuras sensibles.
  • Colaborar con la AEPD ante consultas, inspecciones o brechas de seguridad.

El DPO en seguridad privada supervisa el cumplimiento normativo, revisa contratos, controla el uso de videovigilancia, gestiona derechos, evalúa riesgos críticos y colabora con la AEPD en casos relevantes.

Requisitos y perfil profesional del DPO en seguridad privada

Un DPO en seguridad privada debe aunar una serie de actitudes, aptitudes y conocimientos, además de cumplir ciertos requisitos legales:

  • Conocimiento especializado en normativa de protección de datos y en la Ley de Seguridad Privada.
  • Experiencia técnica en entornos operativos con uso de cámaras, sistemas de acceso y registros manuales o electrónicos.
  • Capacidad de análisis de riesgos en contextos de alta sensibilidad o conflicto potencial.
  • Formación certificada recomendada por entidades como AENOR, APEP o AEC.
  • Independencia y confidencialidad para ejercer sin conflictos de interés y con autonomía técnica.

Un Delegado de Protección de Datos en empresas de videovigilancia y seguridad debe tener formación en protección de datos, experiencia técnica, capacidad para evaluar riesgos, certificación reconocida y ejercer con independencia, confidencialidad y conocimiento de la normativa del sector.

¿Quién puede ejercer como DPO en una empresa de seguridad privada?

Puede ser un profesional interno con conocimientos adecuados, o una persona externa contratada como servicio. En ambos casos debe cumplir con los requisitos de cualificación, independencia y registro obligatorio ante la AEPD.

El DPO externo suele ser preferible en este sector por su especialización, objetividad y capacidad para adaptarse a escenarios jurídicos y operativos complejos.

Preguntas frecuentes sobre el DPO en empresas de seguridad privada

¿Debe registrarse el DPO en la AEPD?

Sí. El nombramiento debe inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos, y puede consultarse públicamente.

¿El DPO puede ser el director de seguridad?

No si existe conflicto de intereses. Debe ser una figura autónoma, independiente del control operativo.

¿Es obligatorio informar de la identidad del DPO?

Sí. Los interesados deben conocer sus datos de contacto para ejercer sus derechos.

¿Qué ocurre si una empresa de seguridad no tiene DPO?

Puede ser sancionada por incumplimiento, especialmente si presta servicios obligados por ley a designarlo.