Delegado de Protección de Datos en videovigilancia a gran escala

El DPO en empresas de videovigilancia es esencial para garantizar que el uso de cámaras y sistemas de control respete la normativa de protección de datos. Su labor previene riesgos legales y protege los derechos de las personas grabadas.

¿Qué implica la videovigilancia a gran escala y por qué requiere un DPO?

La videovigilancia a gran escala implica la captación sistemática y continua de imágenes en múltiples ubicaciones o sobre un número elevado de personas. Este tipo de tratamiento de datos personales está sujeto a altos niveles de supervisión.

La normativa exige la designación de un Delegado de Protección de Datos cuando estos tratamientos afectan de forma intensiva a los derechos de los ciudadanos y se realizan de manera sistemática y automatizada.

¿Cuándo es obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos en sistemas de videovigilancia?

Es obligatorio designar un DPO en empresas de vigilancia cuando:

  • La videovigilancia se utiliza de forma permanente en espacios públicos o privados de acceso general.
  • Se tratan datos personales a gran escala y de manera automatizada.
  • Se combinan imágenes con sistemas de reconocimiento facial o de análisis de comportamiento.

Estos criterios están recogidos en el artículo 37.1 del RGPD y se ven reforzados por la LOPDGDD.

Fundamento legal Cuándo es obligatorio designar un DPO
Artículo 34.1.i LOPDGDD Obliga a empresas de seguridad privada registradas, muchas de las cuales prestan servicios de videovigilancia.
Artículo 37.1.b RGPD Cuando se realiza una observación habitual y sistemática de personas a gran escala.
Artículo 35 RGPD (EIPD) Si el sistema de videovigilancia requiere evaluación de impacto, normalmente también requiere designar un DPO.

¿Qué riesgos plantea la videovigilancia masiva para la protección de datos?

  • Intrusión en la privacidad: Las cámaras pueden captar imágenes sin el conocimiento o consentimiento de las personas.
  • Uso desproporcionado: El exceso de cobertura o de conservación de imágenes puede vulnerar principios del RGPD.
  • Identificación indebida: Especialmente cuando se emplean tecnologías de reconocimiento o seguimiento.
  • Fugas o accesos no autorizados: Riesgos asociados a sistemas mal protegidos o sin cifrado adecuado.

El DPO actúa como garante para que estos riesgos se identifiquen, evalúen y mitiguen correctamente.

Funciones específicas del DPO en empresas de videovigilancia a gran escala

  • Evaluar la base legal del tratamiento de imágenes y su necesidad en cada contexto.
  • Supervisar el cumplimiento de principios como minimización, proporcionalidad y transparencia.
  • Asesorar en la elaboración de evaluaciones de impacto (EIPD) obligatorias para este tipo de tratamientos.
  • Verificar que se informe adecuadamente mediante carteles visibles y accesibles.
  • Gestionar solicitudes de acceso, cancelación u oposición al tratamiento de imágenes.
  • Colaborar con la AEPD ante posibles reclamaciones o inspecciones.

Un Delegado de Protección de Datos para videovigilancia evalúa la base legal, supervisa principios clave, asesora en EIPD, verifica la información visible, gestiona derechos de imagen y colabora con la AEPD ante reclamaciones.

Requisitos que debe cumplir el DPO en entornos con cámaras y monitorización continua

  • Formación específica en protección de datos y videovigilancia: Incluye conocimientos técnicos y normativos.
  • Capacidad para realizar análisis de riesgos en instalaciones con múltiples dispositivos o tecnologías avanzadas.
  • Independencia profesional: No debe depender de los responsables operativos del sistema de cámaras.
  • Registro obligatorio en la AEPD: Toda designación debe ser notificada y publicada.
  • Certificaciones profesionales recomendadas: AENOR, APEP u otras reconocidas por ENAC.

El DPO en videovigilancia debe tener formación en protección de datos, capacidad para analizar riesgos, actuar con independencia, estar registrado en la AEPD y contar con certificaciones profesionales recomendadas.

Consecuencias de no contar con un DPO en sistemas de videovigilancia intensiva

  • Multas administrativas: Sanciones por incumplimiento del RGPD o falta de evaluación de impacto.
  • Daños reputacionales: Pérdida de confianza de usuarios, clientes o ciudadanos afectados.
  • Riesgos legales por demandas individuales o colectivas por uso indebido de imágenes.
  • Inhabilitación de sistemas por parte de la AEPD hasta su regularización.

Contar con un DPO cualificado es clave para evitar estos escenarios y garantizar el respeto a la legalidad.

Preguntas frecuentes sobre el DPO en videovigilancia a gran escala

¿Cuándo se considera que la videovigilancia es a gran escala?

Cuando se cubren amplias zonas, muchas personas o varios puntos de control de forma automatizada y continua.

¿Puede el instalador del sistema ser el DPO?

No. El DPO debe ser independiente y no tener responsabilidades técnicas sobre los sistemas instalados.

¿Es necesaria una Evaluación de Impacto?

Sí. La AEPD exige una EIPD para tratamientos de videovigilancia a gran escala en la mayoría de los casos.

¿Qué ocurre si no se designa un DPO?

La empresa puede ser sancionada por incumplimiento del RGPD, además de enfrentarse a acciones legales o intervenciones de la AEPD.