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El delegado de protección de datos es obligatorio cuando se tratan datos a gran escala, datos sensibles o cuando lo exige la naturaleza del responsable, como en las administraciones públicas.
Esta es la pregunta del millón desde la entrada en vigor del RGPD.
¿Sabes si estás obligado en tu empresa a designar un DPO? En este post trataré de aclarar el tema.
El RGPD indica que toda entidad debe nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO) si se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:
Es importante tener en cuenta que el hecho de contratar un Encargado que sí tenga un DPO no nos exime de tener nuestro propio DPO como Responsable de tratamiento, en el caso de que cumplamos los requisitos.
Sin embargo, el RGPD establece unos supuestos poco claros en los que se debe nombrar un DPO. Por eso en la nueva LOPDGDD se intentan aclarar esos casos.
La nueva LOPDGDD, aprobada en diciembre de 2018, incluye una lista concreta de casos en los que será obligatorio el nombramiento de un DPO.
Estos son los siguientes:
¿Estás en la lista anterior de empresas obligadas a designar un DPO?
Tanto si es así como si no, lo recomendable es nombrar un Delegado de Protección de Datos. Sobre todo si manejas grandes cantidades de datos personales o tienes datos sensibles.
Pero vamos a aclarar más aún cuáles son las empresas que necesitan DPO y cuáles no.
A continuación, unos ejemplos claros de empresas que necesitan nombrar un DPO.
Y ahora las empresas que no tienen obligación de nombrar un DPO.
Y aquí tienes tres razones por las que es aconsejable ese nombramiento.
El nombramiento de un Delegado de Protección de Datos no es solo es un requisito para cumplir el RGPD, sino que puede ser de gran ayuda a la hora de aplicar el resto de exigencias del Reglamento.
El DPD guiará a los departamentos por las directrices de la nueva legislación, las cuales deberán acometerse desde el inicio de un proyecto hasta la finalización del mismo.
Garantizar la aplicación del RGPD en todas las fases de un proyecto supone la implicación de distintos departamentos de la empresa como: RRHH, del área financiera y legal, así como del consejo de dirección, planificación comercial, diseño y estructura web e infraestructura IT.
Es importante destacar que el DPD debe evitar conflictos y velar por los intereses del individuo por encima de los de la propia organización.
Los encargados del tratamiento que sufran una violación de seguridad deberán notificarla al responsable del tratamiento quien, a su vez, tiene que comunicarla a la autoridad de control y a los interesados si fuese necesario.
Una de las funciones del DPD será ayudar al encargado y al responsable a reportar la brecha de seguridad en las 72 h posteriores al descubrimiento de la violación.
Según el artículo 83 del RGPD, “el modo en que la autoridad de control se haga eco de la violación de seguridad será determinante para la imposición de la multa”. Esto significa que, si se demuestra que la empresa había adoptado las medidas de seguridad adecuadas para proteger la información, la multa será menor.
Como hemos señalado anteriormente, el Reglamento indica que las autoridades públicas y las empresas que lleven a cabo un seguimiento sistemático a gran escala de personas, o bien el procesamiento de gran magnitud de categorías especiales de datos, deben nombrar un DPD.
A priori, puede parecer que solo las grandes compañías tienen que ajustarse a este requisito. Sin embargo, también incumbe a pymes u organizaciones pequeñas como, por ejemplo, escuelas o parroquias.
Y recuerda, el DPO puede ser tanto una persona de la propia empresa como alguien contratado externamente.
La figura del Delegado de Protección de Datos es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa europea y se convierte en un elemento de control y comunicación con la autoridad.
Por ello las empresas asumen una serie de obligaciones con el DPO como:
¿Tienes claro si debes contratar un DPO? Espero que me comentes cualquier duda.
La obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPD) se establece en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la normativa nacional. Es obligatorio cuando el tratamiento de datos lo realiza una autoridad u organismo público, cuando se lleva a cabo una observación habitual y sistemática de personas a gran escala (por ejemplo, en plataformas online o sistemas de videovigilancia), o cuando se tratan categorías especiales de datos, como los de salud, orientación sexual o creencias religiosas, también a gran escala.
No todas las organizaciones están obligadas a contar con un delegado de protección de datos, pero sí lo es en los supuestos definidos por el RGPD y la LOPDGDD. Además de los casos obligatorios, muchas entidades optan por designar un DPD de manera voluntaria para reforzar su compromiso con la privacidad y evitar riesgos legales, ya que su presencia mejora el cumplimiento y la confianza de clientes y usuarios.
Están obligadas a nombrar un DPD todas las autoridades y organismos públicos, excepto los tribunales en el ejercicio de su función judicial. También lo están las empresas u organizaciones cuya actividad principal consista en realizar un seguimiento sistemático y a gran escala de personas, como redes sociales o entidades financieras, así como aquellas que traten categorías especiales de datos personales de forma masiva, como hospitales, mutuas o aseguradoras de salud.
Sí, en España es obligatorio comunicar el nombramiento del Delegado de Protección de Datos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este trámite debe realizarlo el responsable o encargado del tratamiento a través del canal habilitado en la sede electrónica de la AEPD. El registro permite a la autoridad conocer quién actúa como interlocutor en materia de protección de datos dentro de cada entidad y garantiza una mayor transparencia y control en el cumplimiento de la normativa.
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